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04/12/2024. 20:07:25
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SEGÚN LA ABOGADA GENERAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE

La normativa procesal española de desahucios vulnera el Derecho comunitario

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Según la sede europea, el juez debería poder suspender la ejecución forzosa hasta comprobar el carácter abusivo de las cláusula contractual.  El Tribunal Supremo en 2010 y 2011 ya ha anulado varias cláusulas de préstamos hipotecarios por no adecuarse  a las leyes 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación, y 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.  El servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial analiza diariamente los datos de los juzgados civiles, este período con especial atención a las ejecuciones hipotecarias.

Aunque las leyes procesales que rigen las ejecuciones forzosas son competencia de cada país y no están armonizadas, la Ley de Enjuiciamiento Civil en la parte de aplicación a desahucios bloquea en la práctica el despliegue de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: así se ha pronunciado la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Juliane Kokott, en el seno de un procesoen Luxemburgo a raíz de una cuestión presentada por un juzgado de lo mercantil de Barcelona, ante la denuncia de un cliente de préstamo hipotecario de CatalunyaCaixa.

Dos personas en un piso vacio

La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Juliane Kokott, ha hecho un dictamen, no vinculante, en el seno de un proceso que se está siguiendo en Luxemburgo a raíz de una cuestión presentada por un juzgado de lo mercantil de Barcelona, ante la denuncia de un cliente de préstamo hipotecario de CatalunyaCaixa, cuya entidad forzó su expulsión de la vivienda  en enero de 2011 ante el impago de las cuotas. El cliente solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo.

Dicho dictamen afirma que la normativa procesal española referente a desahucios no permite ejercer los derechos garantizados al consumidor por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Si así fuese, el juez debería tener la posibilidad de suspender la ejecución forzosa hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que se impida que el procedimiento ejecutivo cree en perjuicio del consumidor una situación que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación.

El contenido del dictamen presentado ayer por la abogada general, cuyas argumentaciones no son vinculantes para los jueces pero que en la práctica suelen servir de apoyo a la sentencia que se dicta posteriormente, la abogada general puntualiza que las normas procesales de ejecución forzosa no están armonizadas, así que no ha entrado a valorar la idoneidad o no del proceso. Sí, sin embargo, sería materia de armonización y por lo tanto de control desde la sede luxemburguesa el bloqueo que dichas normas españolas producen frente a que el consumidor quiera verse protegido por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993.

Ahí sí entra a valorar, diciendo que "la regulación procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la eficacia de la protección que ésta persigue". Por lo tanto, "no constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato el que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, deba soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la consiguiente subasta forzosa de su vivienda, la pérdida de la propiedad que la acompaña y el desalojo, y que sólo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios", resalta Kokott.

Sin embargo, la Directiva 93/13/CEE exige que "el consumidor disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de las cláusulas de su contrato de préstamo, merced al cual, si se da el caso, pueda detenerse la ejecución forzosa". ¿Quiere leer la Directiva? 

Postura de los jueces españoles

Fernando de Rosa, vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, ha sostenido esta misma semana en la inauguración de la XXII edición de las jornadas de jueces decanos de España,  que se celebran en Barcelona, una reforma de la legislación hipotecaria; admitiendo que el actual marco normativo genera "disfunciones" por el elevado número de desahucios ordenados y el impacto social que acarrean. El vicepresidente recordó que el servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial "analiza diariamente" los datos de los juzgados civiles, por lo que está más que constatando el impacto de los desahucios sobre los ciudadanos, aparte de los ecos periodísticos que sin duda hay.

De todas maneras, ya antes de esta toma de conciencia desde las sedes judiciales de la rigidez de la normativa española de desahucios los juzgados estaban interviniendo en las cláusulas abusivas. De hecho, el Tribunal Supremo en 2010 y 2011 ya ha anulado varias cláusulas de préstamos hipotecarios por no adecuarse  a las leyes 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación, y 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. ¿Quiere ver la referencia de estas sentencias?

El Supremo anula trece cláusulas bancarias frecuentes 

El TS anula dos cláusulas de los préstamos hipotecarios del Popular 

El Euríbor baja hasta el 0,650 % en octubre

El índice euríbor bajó en octubre hasta el 0,650 % desde el 0,740 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos doce meses, el índice registra un descenso de 1,46 puntos.

Gráfico

Fuente: Banco de España

Los datos correspondientes al mes de octubre muestran también un descenso, hasta el 0,650 %, del míbor, el tipo interbancario a un año que servía de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000.

También ha habido actividad judicial referente a las clausulas suelo de las hipotecas. ¿Quiere ver un ejemplo?

Conclusiones de los Jueces Decanos

Los jueces decanos de España, han dicho en sus conclusiones que hay margen para suavizar la regulación de la ejecución hipotecaria cuando concurran circunstancias excepcionales; y son varias las medidas posibles a estudiar, como:

  • La ampliación del Código de Buenas Prácticas
  • El ajuste del porcentaje por el que los bancos se adjudican los inmuebles tras la subasta (hoy el 60% de su valor de tasación).
  • La supresión del procedimiento especial de ejecución hipotecaria como privilegio de los grandes acreedores y su reconducción a las reglas de la ejecución ordinaria ampliando las posibilidades de defensa del deudor.
  • La tasación por profesionales independientes al banco.
  • La regulación de un régimen específico para la vivienda habitual y de los locales de negocio.
  • La concesión de moratorias o periodos de carencia por el juez, ampliando sus facultades     para valorar las circunstancias del caso (paro, desgracias familiares, accidentes de trabajo,       enfermedades).
  • La limitación de los intereses moratorios y gastos del proceso.
  • La dación en pago en ciertos casos.
  • La autorización para que el deudor continúe en la vivienda pagando un canon o alquiler.

¿Quiere leer el Auto que planteó la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas?

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