Pese a que el sitio tenía publicidad, casinos on line, servicios por SMS tarifa Premium y venta de claves para descargas directas. El fallecimiento de un imputado facilita que los demás no resulten castigados por la venta de claves, al atribuirle a éste la responsabilidad aunque los ingresos se hacían en una Cuenta Corriente de titularidad conjunta.
Frente a la actualidad del embargo de dos de los dominios del portal Rojadirecta desde Estados Unidos tenemos el Auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol, que exime de responsabilidad penal a los creadores y administradores de las páginas www.estrenosdivx.com; www.limitedivx,com y www.limitetracker.com.
Este pronunciamiento judicial se hace especialmente interesante tras el fracaso de la llamada "Ley Sinde" en el Congreso de los Diputados a finales de año y la otra cara de la moneda: el martes y posteriormente el miércoles, la web de enlaces a retransmisiones deportivas Rojadirecta fue bloqueada en los dominios .org y .com por parte de las autoridades estadounidenses por violación de copyright.
En las últimas horas se han embargado también en Estados Unidos athde.net, channelsurfing.net, hq-stream.com, hq-stream.net, firstrow.net, ilemi.com, iilemi.com y iiilemi.com por violación de la propiedad intelectual.
Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol
Las webs www.estrenosdivx.com; www.limitedivx,com y www.limitetracker.com fueron denunciadas por un particular ante la Brigada de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía. Estos portales brindan a los usuarios los medios para obtener copias de películas a través de enlaces con programas de intercambios de archivos "P2P", obteniendo los administradores beneficio económico por vía de inserción de publicidad, de enlaces con casinos virtuales y con tiendas on line y envíos de SMS de tipo Premium, así como la venta de claves para la descarga directa (FTP) de las citadas obras.
Tal y como afirma el Auto, los administradores de dichas paginas no se limitaron a facilitar con ánimo de lucro el citado acceso en la red a las copias ilícitas, sino que participaron materialmente en la confección de tales copias mediante el montaje del audio que ellos mismos obtenían clandestinamente en exhibiciones de salas de cines autorizadas.
La posición procesal del Ministerio Fiscal consideraba los hechos revestidos de caracteres de un delito continuado contra la propiedad intelectual tipificado en los artículos 270.1, 271 letras b) y c) y 74 del Código Penal.
El artículo 270 del CP, que es sobre el que giran la práctica totalidad de este tipo de pleitos por páginas con enlace P2P exige "ánimo de lucro y en perjuicio de tercero":
Tal y como prosigue el Auto, de la actividad instructora llevada a cabo se desprende que la actividad fundamental de www.estrenosdivx.com, www.limitedivx.com y www.limitetracker.com consistió en facilitar enlaces, es decir, facilitar una dirección donde se puede descargar la obra.
Llegados a este punto, -sigue el Auto- debe diferenciarse la actividad de enlace, es decir, facilitar una dirección donde el usuario puede descargar una obra, de la actividad de descarga directa de obras videográficas mediante el sistema FTP, previo pago del usuario para la obtención de una clave que le posibilite tal descarga.
Los administradores de páginas Web están sujetos a un régimen de responsabilidad, regulado en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio de 11 de Julio de 2002. En su art. 17 se recoge la responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda:
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:
a. No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b. Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
Según el juez ferrolano, "no resulta debidamente justificada la perpetración del delito, en cuanto a la actividad de enlazar, es decir, facilitar una dirección en la que se puede descargar la obra, por lo que al amparo del art. 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con lo establecido en el art. 789.5 procede decretar el Sobreseimiento Provisional sin perjuicio de su reapertura si se aportaran nuevos datos que pudieran constituir indicios de la perpetración del delito, siendo destacable, al respecto, que la investigación policial lleva mucho tiempo estancada, sin nuevos aportes probatorios a la causa".
En cuanto a la venta de claves para descarga directa de obras videográficas (FTP), el art. 16 de la LSSICE regula la responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos: "1 Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b). Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos".
Aplicada la legislación anterior a la presente causa, se han aportado indicios acerca de la posible intervención de un imputado fallecido en la venta de claves para la descarga directa de obras videográficas mediante FTP, es decir, descarga directa desde un servidor, debe de conocer una clave y una contraseña, que son facilitados por el declarante como titular del servidor, previo pago de la cantidad económica convenida en la cuenta bancaria facilitada por este".