Para Rosana Rumschisky, Directora de marketing y comunicación de Gómez- Acebo & Pombo, "no es lo mismo ofrecer un servicio de los llamados comodities, donde el factor decisorio de compra es el precio, que una opinión legal de alto valor añadido que puede ser determinante para que el cliente decida o no entrar en un nuevo negocio asumiendo un riesgo".
El informe bianual de la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia acerca del funcionamiento de la Justicia en los países miembros del Consejo de Europa se fija, entre otros aspectos, en la abogacía. La abogacía forma parte de los servicios profesionales, pero ¿se trata de un servicio profesional más?, ¿hay interacción entre oferta y demanda?, ¿el cliente tiene control en los precios de los servicios de los abogados? Según el informe, España es de los países en los que menos papel del cliente hay en el precio.
¿Es bueno que en los servicios de la abogacía sea fundamental el precio? Miguel Ángel Pérez de la Manga comenta que "competir en precio tiene un serio inconveniente, y es que sólo gana uno: el más barato. Algo a tener en cuenta en la planificación y viabilidad a medio plazo de una firma de servicios profesionales".
De todas maneras, sí es saludable que haya un ajuste, un cierto pacto de honorarios entre cliente y abogado. Sin embargo, y tal y como expone el informe bianual que ha hecho público de la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia acerca del funcionamiento de la Justicia en los países miembros del Consejo de Europa; España es de los países del Consejo de Europa en que el cliente tiene menos papel en la fijación del precio de los servicios profesionales de la abogacía.


Para Jordi Amado y Gloria Moles en "El valor añadido en los despachos profesionales", "la competencia entre los grandes despachos suele basarse en dos factores: el prestigio y el precio, mientras que en los medianos y pequeños cobra cada vez más importancia el tema de los honorarios". Según Rosana Rumschisky, Directora de marketing y comunicación de Gómez- Acebo & Pombo, dentro de esta misma obra, "no es lo mismo ofrecer un servicio de los llamados comodities, donde el factor decisorio de compra es el precio, que una opinión legal de alto valor añadido que puede ser determinante para que el cliente decida o no entrar en un nuevo negocio asumiendo un riesgo".
Imagen y Posicionamiento de los servicios del propio despacho. Fuente: "El valor añadido en los despachos profesionales" (Jordi Amado y Gloria Moles).
El servicio colegial de cobro de honorarios como instrumento de control de la actividad de los colegiados
Tal y como especifica el informe de la Comisión Nacional de la Competencia tras la Directiva de Servicios (¿Quiere saber cómo influye esta Directiva en la Abogacía? hay Estatutos Generales que facultan al Colegio para comprobar el cobro de honorarios. Este es el caso del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, que establece en su art. 34.2 que las Juntas de Gobierno podrán exigir a sus colegiados que acrediten que cumplen con las disposiciones arancelarias vigentes, incluso con exhibición de las facturas de suplidos y derechos y su reflejo contable.
La reforma de la Ley de Colegios Profesionales de 1997 eliminó la facultad de los Colegios de obligar a sus colegiados a canalizar los cobros de honorarios a través del propio Colegio, posibilidad que pasó a ser opcional para los colegiados.
Aunque es verdad que dicha aplicación de la libre competencia al ámbito colegial se encuentra expresamente recogida en esa reforma, también es verdad que hasta el año 2000 la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; aunque versase sobre una situación normativa anterior, había sido tradicionalmente desfavorable -Sentencias de 9 de noviembre de 1.988 (RA 769/1.987) y de 16 de marzo de 1.989 (RA 1.778/1.987)-.
Actualmente, el art. 5.p de la LCP establece que los Colegios tienen la función de encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado así lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.
El cobro de honorarios a través de los Colegios Profesionales presenta riesgos importantes de restricción de la competencia. Por un lado, si existe un acuerdo previo entre profesionales sobre los honorarios, un reparto de mercado o un acuerdo de compensación, la centralización de los cobros puede ser un mecanismo para controlar que los profesionales cumplen con el acuerdo. Por otro lado, aún en ausencia de un acuerdo anticompetitivo previo como los descritos, si un número importante de profesionales canaliza sus cobros a través del Colegio, la difusión de información sobre los cobros puede facilitar restricciones sobre la competencia.
Libertad de honorarios en la Abogacía
En 2008, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado, en Casación, el que los abogados puedan establecer libremente percibir honorarios a porcentaje según el resultado del pleito, en contra de lo establecido por el Código Deontológico del Consejo de la Abogacía, que exige el pago de un honorario mínimo antes del inicio del litigio. Estimaba la Sala Tercera un recurso interpuesto por el abogado José Luis Mazón contra una Sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba una decisión anterior a su favor del Tribunal de Defensa de la Competencia.
De ese modo, y al amparo del apartado 1.d) del artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por infracción del artículo 1.1.a) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 5 de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios Profesionales la cuantía de los honorarios pueden fijarse al final del servicio, con el resultado a la vista.
El Consejo General de la Abogacía Española reaccionó con sorpresa. Matizó al respecto que, de este modo, se fomenta la litigiosidad especulativa, y "convierte al abogado en socio del cliente, momento en el cual pierde su independencia".

