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15/10/2024. 12:09:48
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¿Y ahora qué? Devoluciones, paralelas y sanciones tras presentar la renta

Legálitas
  • No presentar la declaración o eludir el pago de impuestos supone una infracción tributaria, que conlleva una multa de entre el 50% y el 150% de la cantidad que no se haya declarado.
  • Si la declaración sale a ingresar y Hacienda emite el pago, pero no hay dinero en la cuenta, el contribuyente deberá pagar un recargo del 20% del importe principal de la deuda.

El próximo viernes, 30 de junio, finaliza la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2022, pero en muchas ocasiones presentar la autoliquidación no significa que terminen los trámites con Hacienda. ¿Cuál es el plazo para recibir o pagar el importe resultante de la declaración? ¿Qué se debe hacer ante una ‘paralela’ de la Agencia Tributaria?

Legálitas repasa algunas de las dudas más habituales de los ciudadanos y aclara qué plazo tiene Hacienda para realizar la devolución, qué ocurre si un contribuyente no ha presentado la declaración a tiempo o qué sucede si pasa un recibo por el banco y no hay dinero en la cuenta.

Si se pasa el plazo para realizar la declaración de la renta, ¿qué sanción conlleva?

Si un contribuyente está obligado a presentar la declaración, pero no lo hace, incurre en una infracción tributaria. Ante ello, Hacienda enviará una liquidación provisional, más conocida como paralela y, además, de obligar a liquidar el resultado de la declaración, puede imponer una sanción de entre el 50% y el 150% de lo dejado de pagar.

Por ejemplo, si el resultado de la declaración determina que debe devolver 500 euros, la Agencia Tributaria enviará una notificación obligando a pagar esos 500 euros y, además, una sanción que, en este caso, puede ser de 250, 500 o 750 euros.

¿Y si se evita presentarla para eludir el pago de tributos?

En ese caso, además, de a una infracción tributaria, el contribuyente se enfrenta a un delito. En concreto, si el importe de la cuota defraudada excede los 120.000 euros, el autor de estos delitos se enfrenta a una pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, salvo que hubiera regularizado su situación tributaria, reconociendo y pagando la deuda antes de recibir la notificación del inicio de las actuaciones por parte de la Administración Tributaria o de que el Ministerio Fiscal, el abogado del estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local interponga una querella o denuncia.

¿Qué sucede si Hacienda detecta un error en la declaración de la renta?

Si no se ha detectado el error y no se ha podido corregir y Hacienda revisa la declaración y lo detecta, en primer lugar, enviará una propuesta de liquidación y, posteriormente, una liquidación provisional, lo que comúnmente se conoce como paralela, y, además, una posible sanción.

¿Qué sanción conlleva?

El importe de las sanciones depende del perjuicio económico, es decir, de la cantidad que se dejó de ingresar. Pero normalmente la Agencia Tributaria califica las infracciones como leves y el importe de la sanción será el 50% de la cantidad dejada de ingresar por el contribuyente. Ese importe inicial se puede ver reducido si prestamos conformidad y pagamos en el plazo concedido.

No obstante, Legálitas expone que, dependiendo del importe no ingresado y de la gravedad de las infracciones, la sanción puede llegar a ser del 150% de la cuota no ingresada.

Si sale a ingresar, ¿qué sucede si al pasar el recibo no hay dinero en la cuenta bancaria?

Si la Agencia Tributaria pasa el pago de la autoliquidación y no hay dinero en la cuenta del banco, la deuda entraría en vía ejecutiva y se cobraría un recargo. Actualmente, el recargo de apremio es del 20%, mientras que el recargo reducido es del 10%.

¿Es posible negarse a realizar el pago? ¿Qué multa conlleva?

Legálitas aconseja presentar la declaración de la renta en plazo, ya que si Hacienda detecta que no se ha presentado, enviará una paralela y una sanción que puede oscilar entre el 50% y el 150% de lo no pagado. Por otro lado, si se presenta la declaración, sale a ingresar y no se realiza el pago, se deberá pagar el recargo de apremio de la deuda, lo que supone un añadido del 20% del importe principal.

Si sale a devolver, ¿cuál es el plazo máximo para recibir el ingreso?

El plazo de la Administración para la devolución del importe es de 6 meses desde que termina del plazo de presentación de la declaración o desde la fecha de presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por lo tanto, si se ha presentado en plazo y forma, Hacienda tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿Se puede reclamar el pronto pago?

Legálitas destaca que se puede intentar pedir una cita presencial e ir a la Administración a la que se pertenece para presionar y que hagan devolución más rápido, pero no hay una fórmula especial para poder solicitar que la devolución se haga antes de ese plazo.

¿Y si Hacienda no realiza la devolución antes de fin de año?

Si en el plazo de 6 meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, la Agencia Tributaria no ha devuelto el importe es posible reclamar la devolución y con intereses. De esta manera, se debe preparar un escrito de solicitud de devolución de la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2022, es decir, de la renta presentada.

¿Qué intereses debe pagar Hacienda si supera esa fecha?

Los intereses de demora son aquellos que se imponen sobre una deuda que no se ha pagado en el plazo establecido. En este ejercicio concreto, Legálitas destaca que el interés de demora para el año 2023 es del 4,0625%.

¿Qué plazo tiene Hacienda para notificar una paralela a los ciudadanos?

El plazo que tiene la Agencia Tributaria para poder iniciar un procedimiento de verificación o comprobación de datos es de 4 años desde el plazo de presentación de la declaración o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo.

De tal manera que, si en julio de 2023 la Agencia Tributaria me envía una paralela del ejercicio 2018, esa paralela estaría prescrita, puesto que la renta del 2018 se debió presentar antes del 30 de junio de 2019 y, a partir de ahí, se deben contar los 4 años, con lo cual el 30 de junio de 2023 el derecho de la Administración ha prescrito.

¿Qué hacer si la Agencia Tributaria hace una paralela? En primer lugar, Legálitas aconseja anotar el día en el que se ha recibido la notificación, porque de esa fecha dependen los plazos de alegaciones, recursos o reclamaciones. Tras ello, es recomendable contactar con un especialista en fiscal para que asesore durante todo el procedimiento y conocer si es posible efectuar alguna alegación o prestar conformidad.

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