- Con esta quinta edición se pretende seguir proporcionando a los profesionales del Derecho, en un solo volumen, una explicación sucinta y clara sobre la interpretación y aplicación de sus preceptos
- ¿Era necesario poner patas arribas 300 artículos del Código, imponiendo el consiguiente esfuerzo al legislador primero, y ahora a doctrina y jurisprudencia para asumir tantas modificaciones, no exentas además de algunos errores?
El Código Civil continúa siendo el primer cuerpo legal de nuestro Derecho Civil. En él se contiene la regulación esencial de la persona, de la familia, de la propiedad, de las obligaciones, de los contratos y de las sucesiones. Constituye la base de nuestra dogmática jurídica y mantiene su valor de Derecho común, tal como dispone su artículo 1976, tal como resulta del valor supletorio que le atribuye su artículo 4.3.
Sus Comentarios constituyen pues un instrumento indispensable para cualquier jurista, por la aplicación directa del Código en muchos casos, por su aplicación indirecta en otros. Tal es la función que han pretendido cumplir estos Comentarios al Código Civil, cuya primera edición se remonta al año 2001. Se cumplen pues veinte años de vida de los mismos.
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