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27/11/2025. 22:16:04
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Una visión completa y pormenorizada del régimen de las juntas de sociedades anónimas y limitadas

Catedrático de Derecho mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid.

Catedrático de Derecho mercantil de la Universidad Complutense de Madrid

En la obra La junta general de las sociedades de capital (Thomson Reuters Aranzadi) que hemos tenido el honor de coordinar, participan algunos de los más prestigiosos expertos en Derecho societario de nuestro país. Está construida desde un profundo conocimiento teórico, pero también a partir de una rigurosa visión práctica de los problemas que plantea el funcionamiento de este órgano en las sociedades anónimas y limitadas de nuestro país.

Precisamente con esa visión eminentemente práctica la obra no se estructura como una colección de estudios más o menos conexos entre sí, sino como un comentario de cada uno de los artículos que regulan la junta, lo que simplifica la consulta por los operadores y resolver las dudas que la ley plantea en cada caso. En este sentido, la obra incluye una información muy amplia de situaciones habituales y de decisiones jurisprudenciales.

Régimen de las sociedades no cotizadas

La atención se dirige exclusivamente al régimen de las sociedades no cotizadas, que giran en el tráfico en número muy superior al de las cotizadas. Pero, además, el foco se fija en ellas porque el estudio de las sociedades cerradas, más cercanas a las normas generales de Derecho de sociedades y contratos, exige un acercamiento del jurista más fino y ajustado a cada caso, del que proceden en las grandes corporaciones abiertas, con un funcionamiento más protocolizado y procedimental. En efecto, en estas la ley ordena la reunión de numerosos inversores en entidades dotadas de un carácter marcadamente institucional, gobernada por un órgano de administración que asume unas funciones de control de la gestión, que los socios no pueden desempeñar eficazmente. Estas asambleas plantean dificultades no pequeñas de organización de las sesiones, de garantía del ejercicio de los derechos de los socios en asambleas muy concurridas o en las que los inversores internacionales pretenden asistir e influir a distancia, para garantizar una gestión alineada con sus intereses.

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