Las potestades del presidente de la junta general las ejerce, en la celebración de la misma, siendo de gran relevancia y práctica.
En primer lugar, el presidente de la junta es aquella persona que tiene la función y la responsabilidad de verificar la concurrencia de las determinadas circunstancias que permiten dar constituida a la misma.
- Principales Potestades del Presidente de la Junta
Especialmente relevantes son:
- El control de la regularidad de los asistentes;
- La aceptación o no de las representaciones;
- La dirección y moderación de los debates;
- La formulación de las propuestas;
- Declare el inicio de la votación y;
- La declaración de su resultado.
- Otras Potestades del Presidente de la Junta
- Artículo 50 LSC, en la Junta Constituyente debe haber un Secretario y Presidente, y este último, es el que da el visto bueno al Acta del Secretario y después la certificación.
- Artículo 170 LSC, en la convocatoria especial de la Junta, el Registrador Mercantil designará al presidente y secretario d la junta.
- Artículo 181 LSC, confiere al presidente la facultad de autorizar la asistencia de cualquier otra persona que lo juzgue conveniente.
- Artículo 191 LSC, al presidente le compete presidir la junta. En el caso de la junta general serán los del consejo de administración y, en su defecto, los designados por los socios al comienzo de la reunión.
- Artículo 202.2 LSC, corresponde al presidente, aprobar el acta de la junta dentro del plazo de 15 días, junto con dos socios, uno en representación de la mayoría y otro en representación de la minoría.
Determina quienes, a su juicio, de los socios pueden ostentar la condición por ser quienes son, de tener el derecho de asistir. Acepta o no las representaciones y ha de firmar el acta de aprobación de la Junta.
Además, una vez constituida la Junta, se preguntará a la asamblea si hay o no protestas sobre las manifestaciones del Presidente relativas a lo establecido anteriormente por él.
La cuestión del derecho de los socios a asistir o no y votar, resultará en ocasiones por el resultado de las votaciones que declare el Presidente, escrituras ya otorgadas e inscribibles sin tener en cuenta ese poder de discusión de los socios frente a él.
- ¿Puede haber dos listas de asistentes en una Junta?
En la última Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado con fecha de 3 de abril de 2017. En ella, se recoge la vista de una junta conflictiva porque uno de los socios en sus consideraciones ponía en duda la lista de asistentes diciendo que no estaba bien confeccionada por haberse reconocido como socios a quienes no lo eran.
Finalmente, se inscriben los acuerdos y como en el acta figuran las protestas del socio, el registrador suspende la inscripción porque explica que tiene dos listas de asistentes que discrepan entre ellos. LA DGRN explica que no hay que hacer caso a lo que se proclama en la mesa y al presidente de la junta cuando haya dos proclamaciones de resultados por parte de presidentes o las dos mesas porque se hubieran celebrado dos reuniones contradictorias una con la otra.
Por lo tanto, se concluye que es ajeno al procedimiento registral, la resolución de contiendas entre las partes cuyo contenido se reserva y atribuye a los tribunales de justicia. Tomando como valoración que la mera existencia de una contienda judicial por parte de un socio, no es motivo para impedir la inscripción de los acuerdos adoptados en una junta general.