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¿Cómo introduce el promotor limitaciones en el uso y destino de...
Antes de iniciar la venta de los pisos y locales, y legitimado por su exhaustivo conocimiento de las características constructivas ,técnicas y jurídicas del edificio, constituye práctica habitual del promotor inmobiliario la redacción de unos estatutos que constituirán las reglas organizativas, de administración y de gestión necesarias par el nacimiento y puesta en marcha de la comunidad de propietarios. En dicho contexto, el promotor normalmente introduce en los estatutos diversas disposiciones por las que se limite el destino y uso de los pisos o locales que conforman el edificio, proceso que va a ser objeto de la presente colaboración.
¿Es un acto propio la oferta o propuesta de solución de...
La buena fe, como principio general del derecho, obliga a un comportamiento humano objetivamente justo, legal, honrado y lógico en el sentido de estar a las consecuencias de todo pacto libremente asumido, sin frustrar la vocación o llamada que el mismo contiene a su cumplimiento, de forma que quien contrata queda obligado, no sólo a lo que se expresa de modo literal, sino también a sus derivaciones naturales; la buena fe no se refiere a la buena fe subjetiva (creencia, situación psicológica), sino a la objetiva (comportamiento honrado, justo), a la que se alude en el artículo 7 del Código Civil , que consagra como norma el principio general de derecho de ese nombre, con lo que implica un mandato jurídico con eficacia social organizadora; y ese carácter objetivo se encamina a comportamientos adecuados para dar al contrato cumplida efectividad en orden a la obtención de los fines propuestos.
Luces y vistas en el ámbito de la edificación
La renovación de las ciudades a través de un constante proceso de actuación edificatoria contribuye , con cierta frecuencia , a que entre los propietarios de fincas colindantes se generen controversias en cuanto a los derechos de luces y vistas que entran en juego y que pueden verse afectados a resultas del proceso constructivo. Por ello, la correcta valoración y estudio de las múltiples situaciones existentes en esta materia es fundamental en orden a evitar el ejercicio de acciones judiciales que, sin perjuicio de perturbar inexorablemente las relaciones vecinales en el mejor de los casos, puede llegar en otros a suponer un auténtico trastorno económico en cualquier proyecto o promoción edificatoria.
¿Puedo resolver la compraventa ante el retraso del promotor?
Consecuencia del contexto de crisis generalizada en la que nos encontramos, hoy más que nunca, surgen numerosas controversias entre los compradores de viviendas y...
Compraventa, ¿por unidad de medida o a cuerpo cierto?
La entrega del inmueble constituye una de las obligaciones básicas que afectan al vendedor en el contrato de compraventa, siendo dicha entrega el medio...
Pasado y presente de la servidumbre de medianería
La evolución de los sistemas constructivos conlleva modificaciones que no solo afectan los aspectos técnicos de las edificaciones, sino que poco a poco van...
Novación: ¿extintiva o modificativa?
El instituto de la novación viene regulado en los arts. 1203 y siguientes del Código Civil, distinguiéndose por la doctrina científica y la jurisprudencia...
¿Qué ocurre cuando se construye en suelo ajeno?
“La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente...
Administradores de fincas: ¿qué hacen antes la remoción injustificada?
La sentencia dictada por la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 18 de julio de 2002 aborda de una forma completa y pormenorizada, un caso de remoción injustificada del administrador. El interés de dicha resolución reside en que por ésta se analizan aspectos tan importantes como la naturaleza de la propia relación profesional; la facultad de las partes de desistirse del contrato; los efectos jurídicos del desistimiento; el computo de la duración del contrato y, finalmente, el tratamiento de la indemnización de daños y perjuicios de la que el administrador es acreedor en estos casos.








