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Repercusiones en la esfera penal de la ocupación pacífica de inmuebles...
La deficiente situación en que se encuentra el inmueble ocupado no es irrelevante a los efectos de la aplicación del tipo contenido en el artículo 245.2 del Código Penal, ya que una importante línea jurisprudencial, en sintonía con la doctrina científica dominante, ha considerado no sancionables las ocupaciones de inmuebles que se encontraban abandonados o en un estado ruinoso, argumentando la existencia de mecanismos extra-penales suficientes para garantizar eficazmente la protección de la posesión (bien jurídico-penal protegido en el delito de ocupación pacífica de inmuebles) tales como los interdictos posesorios y la prescripción adquisitiva.
La ejecución provisional y el desalojo de la vivienda: criterios doctrinales
La Ley de Enjuiciamiento Civil parte del principio general de que son ejecutables provisionalmente sin necesidad de simultánea prestación de fianza las sentencias de condena que no sean firmes contra las que se haya interpuesto recurso. Así lo establece el artículo 524 con las excepciones prevenidas en el artículo 525, precepto éste entre cuyas exclusiones no se citan las sentencias relativas a arrendamientos urbanos o aquellas que lleven aparejado lanzamiento, por lo que debe concluirse que puede ejecutarse provisionalmente la sentencia a petición de cualquiera de las partes, solicitud vinculante para el Tribunal que "despachará" (artículo 527.3, en relación con el 526 , basta con que la sentencia "contenga" pronunciamiento de condena a favor del solicitante para que deba despacharse la ejecución) a no ser que concurra alguna de las excepciones contempladas por la Ley, que ha de ser invocada por la otra parte, la cual ha de formular oposición (art. 528.1 ).
El sainete de la entrega de viviendas compradas sobre plano: mismos...
Desde hace meses, los medios de comunicación vienen informando sobre las dificultades que las promotoras inmobiliarias y los adquirentes de viviendas (especialmente los compradores...
El procedimiento por precario: una simplicidad sólo aparente
La vigente LEC busca, si atendemos a la dicción de lo dispuesto en el art. 250.1.2º, limitar aquello que pueda conocerse en los procesos por precario a aquellos supuestos en que, según el concepto originario del término precario, se busca la "recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario". Por lo tanto, cuestiones más complejas en las que exista un origen distinto de esa posesión, deberán ser discutidas en sede del juicio ordinario, reservándose el juicio verbal, según también viene a explicitarse en la Exposición de Motivos de la norma invocada, para "aquellos litigios caracterizados, en primer lugar, por la singular simplicidad de lo controvertido y, en segundo término, por su pequeño interés económico".
La declaración de obra nueva y el depósito del libro del...
Desde la entrada en vigor de la vigente Ley del Suelo, se exige en la declaración de obra nueva terminada (lógicamente también en las...
La cláusula sobre modificación de proyecto en los contratos de compraventa...
Las cláusulas que suelen recogerse en los contratos de compraventa sobre plano y que autorizan a la promotora la modificación del proyecto en caso de concurrencia de circunstancias técnicas, constructivas o impuestas por autoridad, no sólo son admisibles en el tráfico inmobiliario, sino útiles para abordar los imponderables e imprevistos que pueden surgir en un proceso dinámico como es el constructivo, si bien la validez y eficacia de las mismas dependerá de factores que, en última instancia, serán examinados en sede judicial.






