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Compraventa sobre plano y renuncia unilateral del comprador
En nuestra colaboración publicada el pasado 22 de septiembre avanzábamos la problemática que se estaba produciendo en el contexto de las compraventas de viviendas sobre plano efectuadas por los consumidores a las promotoras.
Falta de observación de defectos en la compra de la vivienda:...
Es práctica habitual en los procesos de compraventa de inmuebles a entidades promotoras inmobiliarias el que coincidiendo con el otorgamiento de la escritura de...
La resolución del contrato de compraventa sobre plano por falta de...
Actualmente, el retraso en la entrega de la vivienda adquirida en virtud de contrato de compraventa sobre plano constituye una de las causas mas invocadas en los procesos en los que se entabla por el comprador la acción de resolución contractual al amparo del artículo 1124 del Código Civil. Sin embargo, mayores dudas plantea invocar como causa de resolución la falta de inicio de las obras destinadas a la construcción del inmueble adquirido durante un periodo prolongado del plazo estipulado como plazo de entrega, cuestión ésta de notorio interés jurídico, dado que, a primera vista, si la falta de inicio de las obras se produce durante el plazo de entrega pactado, el promotor podría invocar la falta de acción por inexistencia de incumplimiento contractual. En la presente colaboración examinamos la viabilidad de dicha invocación resolutoria.
La modificación del título constitutivo por el promotor
El Tribunal Supremo trata en su sentencia de fecha 23 de marzo de 2004 diversas cuestiones de gran interés en relación con la facultad...
Aspectos prácticos de la acción directa contra el dueño de la...
La especialización del trabajo en el sector de la construcción y la dispersión que respecto a dichos trabajos se produce en los contratos de...
Los espacios privativos en las obras de instalación de ascensor y...
Una de las novedades más importantes que se incluye en la reforma operada con la Ley 8/1999 de modificación de la propiedad horizontal, fue...
La facultad de desistimiento del comitente versus la facultad resolutoria del...
La jurisprudencia y la doctrina entienden que, aun cuando, de modo general el art. 1124 del Código Civil permite a uno de los contratantes, precisamente aquel que hubiera cumplido sus obligaciones, desligarse del vínculo contractual cuando el otro lo hubiere incumplido, no puede equipararse dicho precepto con la facultad establecida en el artículo 1594 del Código Civil. Por ello, en la práctica forense será fundamental cerciorarse si el ejercicio de una acción contractual basada en el artículo 1124 encubre un verdadero desistimiento al amparo del artículo 1594, con el fin de eludir la obligación de indemnizar al contratista de todos los gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de la obra.
Inhabilidad de las plazas de garaje por defectos en el sistema...
Dentro de los procedimientos judiciales vinculados al ejercicio de la acción contractual en el marco de la promoción inmobiliaria, se encuentran los procesos por inhabilidad del objeto o por cumplimiento defectuoso de la obligación del vendedor de entregar las plazas de garajes en condiciones que garanticen su habilidad para cumplir con su finalidad. En esta colaboración vamos a centrarnos en los aspectos jurídicos derivados de la imposibilidad o extrema dificultad del acceso/salida a los sótanos donde se ubican las plazas de garaje (rampas, elevadores, etc.).
Repercusiones en la esfera penal de la ocupación pacífica de inmuebles...
La deficiente situación en que se encuentra el inmueble ocupado no es irrelevante a los efectos de la aplicación del tipo contenido en el artículo 245.2 del Código Penal, ya que una importante línea jurisprudencial, en sintonía con la doctrina científica dominante, ha considerado no sancionables las ocupaciones de inmuebles que se encontraban abandonados o en un estado ruinoso, argumentando la existencia de mecanismos extra-penales suficientes para garantizar eficazmente la protección de la posesión (bien jurídico-penal protegido en el delito de ocupación pacífica de inmuebles) tales como los interdictos posesorios y la prescripción adquisitiva.
La ejecución provisional y el desalojo de la vivienda: criterios doctrinales
La Ley de Enjuiciamiento Civil parte del principio general de que son ejecutables provisionalmente sin necesidad de simultánea prestación de fianza las sentencias de condena que no sean firmes contra las que se haya interpuesto recurso. Así lo establece el artículo 524 con las excepciones prevenidas en el artículo 525, precepto éste entre cuyas exclusiones no se citan las sentencias relativas a arrendamientos urbanos o aquellas que lleven aparejado lanzamiento, por lo que debe concluirse que puede ejecutarse provisionalmente la sentencia a petición de cualquiera de las partes, solicitud vinculante para el Tribunal que "despachará" (artículo 527.3, en relación con el 526 , basta con que la sentencia "contenga" pronunciamiento de condena a favor del solicitante para que deba despacharse la ejecución) a no ser que concurra alguna de las excepciones contempladas por la Ley, que ha de ser invocada por la otra parte, la cual ha de formular oposición (art. 528.1 ).










