PUBLICACIONES
Derecho global, comparación jurídica y formación
El autor analiza la importancia del estudio del Derecho comparado en las facultades de Derecho e incide en que la reforma europea de los planes de estudio de las disciplinas jurídicas (Bolonia) puede ser una magnífica ocasión para tratar con mayor énfasis en la necesidad de enseñar a los alumnos a que aprendan el Derecho mediante la comparación jurídica.
Nuevas reglas para el transporte marítimo internacional: ¿Déjà Vu?
El Grupo de Trabajo sobre Derecho del Transporte de UNCITRAL acaba de aprobar el texto del Proyecto de Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo. Se trata de un nuevo intento por ofrecer una solución uniforme y global a la regulación de este sector, que durante el siglo XX no ha sido modélica. Pero no es un Proyecto inocuo pues, por un lado, incide directamente sobre intereses enfrentados en el tráfico marítimo. Y, por otro lado, asume una vocación de regulación del transporte multimodal no compartida por todos. En todo caso, el Proyecto abre un periodo de reflexión que esperamos de mejores frutos que los que se han visto hasta la fecha en este sector.
Una década de reflexión sobre la posición jurídica del consignatario de...
La STS 27-11-2007 plantea un futuro más que incierto para la salud jurídica de los consignatarios de buques españoles al considerarles en todo caso responsables de los daños a las mercancías transportadas en buques objeto de su consignación. La sentencia se equivoca tanto en su calificación jurídica de la realidad empresarial de este sector como en la propia interpretación de las normas vigentes aplicables a estos operadores. Y lo hace desde una perspectiva localista defensora de los intereses supuestamente más débiles, pero que está en contradicción con la propia naturaleza de las cosas y las exigencias inevitables de la globalización jurídica.
Legal Prestige
El autor analiza críticamente la resolución del tribunal de Nueva York que declara su incompetencia para conocer sobre el caso del Prestige señalando como foro competente el del Estado contratante afectado por la polución, es decir, España.

