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Estiman el arraigo de una extranjera pese a no demostrar su empadronamiento en la localidad

La Subdelegación del Gobierno en A Coruña denegó la concesión de la residencia temporal por circunstancias de arraigo a una vecina de la localidad. La resolución alegaba que la vecina no había estado inscrita en el padrón durante el tiempo reclamado como residente en la ciudad. En la presente resolución el Juzgado de lo contencioso de A Coruña anula la resolución de la subdelegación del Gobierno al considerar acreditada esta residencia a tarvés de justificantes de movimientos bancarios, facturas del dentista, justificantes de asistencia médica o la asistencia a cursos de castellano.

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de A Coruña de 23 mayo 2011

Estiman el arraigo de una extranjera pese a no demostrar su empadronamiento en la localidad

 MARGINAL: JUR 2011, 193921
 TRIBUNAL: Juzgado de lo Contencioso Coruña
 FECHA: 2011-05-23
 JURISDICCIÓN: Contencioso_Administrativo
 PROCEDIMIENTO: Procedimiento Abreviado 495/2010
 PONENTE: Ilmo. Sr. D. José Antonio Parada López

Extranjeros: permiso de resdiencia temporal por razón del arrigo: se estima.

En A Coruña a lunes, 23 de mayo de 2011.

VISTOS por el ilustrísimo señor don José Antonio Parada López, Magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de A Coruña, los autos del recurso número 495/2010, seguidos por los trámites del procedimiento abreviado, interpuesto por la representación Doña María Angeles contra Sub-delegación del Gobierno en A Coruña, sobre extranjería.

                                                ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que con fecha 23 de diciembre de 2010 se interpuso por la representación de Doña María Angeles recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 14 de octubre de 2010 de la Sübdelegación de Gobierno en A Coruña denegatoria de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo con base en los hechos y fundamentos que se contiene dicho escrito dándose por reproducidos y terminando por suplicar que tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo en trámite de procedimiento abreviado contra la resolución antes indicada, solicitando que decrete la nulidad de la resolución recurrida reconociendo el derecho del recurrente a la obtención de residencia temporal por arraigo.

SEGUNDO.- Se ha admitido a trámite el recurso por medio de decreto de fecha 18 de enero de 2011 , en la que se ha requerido de la Administración demandada la aportación del expediente y se ha señalado la celebración de la vista oral para el día 24 de febrero de 2011 y continuada el 19 de mayo de 2011, En dicha fecha se ha celebrado la vista oral con la comparecencia de las partes personadas y con el resultado que se ha hecho constar en el acta al efecto suscrita.

TERCERO.- La cuantía del recurso es indeterminada.
CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legalmente previstas.

                                                FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Como ha quedado indicado, se suplica que tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo en trámite de procedimiento abreviado contra resolución de fecha 14 de octubre de 2010 de la Subdelegación de Gobierno en A Coruña denegatoria de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo.

SEGUNDO De lo actuado en el expediente administrativo se acredita que el recurrente en fecha 25 de mayo de 2010 por parte de Doña María Angeles se solicitó autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social (folio 1 y ss. del expediente)

TERCERO Peticiona el recurrente en su demanda que decrete la nulidad de la resolución recurrida y reconociendo el derecho del recurrente a la obtención de residencia temporal por circunstancias de arraigo.
La resolución desestimatoria de la solicitud formulada por el hoy recurrente se fundamenta en el contenido del art. 45.2.b del RD 2393/2004 que dice que se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos: A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredita su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.
La resolución recurrida fundamenta la negativa con base en no acreditarse un permanencia continuada en España en tres años, sin embargo la documentación aportada por la recurrente y ratificada en acto de juicio por testigo (representante legal de Mia- selecciones) se constata que tanto de los movimientos bancarios, asistencia a al SERGAS, recetas de la clínica Vital dent y recibo de la inmobiliaria Mia-selecciones entre otros en los años 2009, 2008, 2007 y 2006 la recurrente mantiene una permanencia en España durante al menos tres años a la fecha de la solicitud de autorización de residencia temporal, y sin que la baje en el padrón suponga opinión en contra de este hecho ya que se acredita la asistencia en un curso de lengua castellana desde el 2 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2009, una transferencia de dinero en fecha 25 de marzo y en especial la entrega de señal en fecha 25 de septiembre de 2009 en Mia Selecciones Inmobiliarias, SL.
El recurso debe de ser estimado.

CUARTO Al no haberse actuado de forma temeraria o maliciosa, no se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes (artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

                                                FALLO

Que debo estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña María Angeles contra Sub-delegación del Gobierno en A Coruña, sobre extranjería declaro la nulidad de la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho y en consecuencia el derecho de la recurrente a obtener la residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social condenando a cumplir la presente declaración. No hago condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que la misma no es firme sino que se puede interponer contra la misma recurso de apelación en forma y plazo establecido en la ley jurisdiccional.
Una vez firme, devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta resolución para su conocimiento y efectos.
Así por esta mi sentencia, que será archivada en el Libro de Sentencias de este Juzgado, y de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- José Antonio Parada López.- Firmado y rubricado.-

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Magistrado-Juez que la suscribe al celebrar audiencia pública en el mismo día de su fecha.-Doy fe.-

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