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Auto Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Provincia de Córdoba num. 938/2015 23-02-2016

El Juez acepta el acuerdo al que han llegado la familia y Aguasierra de no continuar con el procedimiento judicial por la muerte del joven en el parque acuático

 MARGINAL: PROV201697509
 TRIBUNAL: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2, Provincia de Córdoba, Montoro Sala 2
 FECHA: 2016-02-23 10:24
 JURISDICCIÓN: Civil
 PROCEDIMIENTO: Procedimiento núm. 938/2015
 PONENTE: Rafael Pérez Ruiz

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL: PROCEDENCIA: no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa: dudas respecto a la concurrencia de los elementos del tipo investigado.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE MONTORO

N.I.F. S-1400024-D.

Procedimiento: DIL. PREVIAS 938/2015. Negociado: AX

Nº Rg.: 1103/2015

N.I.G.: 1404341P20152001184.

De: OMAR EL HAILAF

Procurador/a: JUAN MANUEL MONTIJANO LOPEZ

Letrado/a: ANTONIO HINOJOSA CARNERERO

Contra:

Procurador/a:

Letrado/a:


AUTO


En MONTORO a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO El presente procedimiento se incoó por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, habiéndose practicado las diligencias de investigación que constan en autos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones en atención a la comparecencia en la que todas las partes implicadas reflejan el acuerdo económico en virtud del cual el denunciante y los que pudieran resultar perjudicados renuncian a cuantas acciones civiles y penales les pudieran corresponder. Además, de acuerdo al tipo investigado y con independencia de la gravedad de los hechos atendiendo a las diligencias practicadas hasta el momento y valorándolas en su conjunto, existen dudas respecto a la concurrencia de los elementos del tipo investigado.

SEGUNDO Conforme dispone el art.779.1.1ª de la LECr se deberá notificar dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio la misma, aún cuando no se hayan mostrado parte en la causa.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA.

Notifíquese la presente resolución a las partes a quienes pudiera causar perjuicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reforma en el plazo de 3 días desde su notificación ante este mismo órgano judicial y que igualmente tras ello podrá interponerse recurso de apelación; recurso éste que podrá no obstante formalizarse en el mismo escrito que el de reforma, con carácter subsidiario, de conformidad con el art 222 de la LECRIM.

Así lo acuerda, manda y firma D. D. RAFAEL PÉREZ RUIZ, JUEZ del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE MONTORO y su partido.- Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

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