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En el municipio alicantino de Orihuela

Una juez ordena devolver a la hija de una víctima de violencia de género con su abuela materna.

Auto Juzgado de Primera Instancia Provincia de Alicante num. 1979/2014 23-12-2014

Una juez ordena devolver a la hija de una víctima de violencia de género con su abuela materna

 MARGINAL: PROV201528147
 TRIBUNAL: Juzgado de Primera Instancia nº8, Provincia de Alicante, Alicante Sala 8
 FECHA: 2014-12-23 09:45
 JURISDICCIÓN: Civil
 PROCEDIMIENTO: Alberto Martínez Andreo
 PONENTE: 

GUARDA Y ACOGIMIENTO DE MENORES: acogimiento por abuela materna: reintegración: no valoración por parte de la Administración de forma correcta de las cualidades de la solicitante: cese del acogimiento sin motivación.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 8 ALICANTE

Procedimiento: MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS – 001979/2014.

 

D/Da ALBERTO MARTÍNEZ ANDREO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 8 DE ALICANTE, DOY FE Y TESTIMONIO de que en el MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS – 001979/2014, que se tramita en este Juzgado a instancias de …, frente a CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, sobre Otras pretensiones de familia, se ha dictado con esta fecha resolución, uno de cuyos apartados es del tenor literal siguiente:

 

AUTO Nº 876/14

 

JUEZ QUE LO DICTA: D/Da MARÍA LUISA CARRASCOSA MEDINA

Lugar: ALICANTE

Fecha: veintitrés de diciembre de dos mil catorce

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

ÚNICO.- En fecha 3-12-14, por el procurador Sr. Zaragoza Gómez De Ramón en representación de D.ª … se presentó solicitud de medidas cautelares in audita parte al amparo del artículo 733.2 LEC frente a la Consellería de Bienestar Social, D. … y D.ª …. Frente a la resolución de 27-11-14 del Sr. Director Territorial de Bienestar Social que ratifica el desamparo declarado de urgencia por resolución de 12-8-14 de la menor … acordando en su interés el cese de la medida provisional en la que se asignaba la guarda en acogimiento familiar con familia extensa abuela materna solicitando que se dejara sin efecto de manera inmediata; demanda que fue admitida a trámite por providencia de 3-12-14 estimándose que no debía adoptarse medida alguna in audita parte, estimándose legitimado pasivamente exclusivamente la Consellería de Bienestar Social que era el organismo que había dictado la resolución impugnada y señalándose fecha para la celebración de la comparecencia prevenida en la ley. Dicha vista tuvo efecto, el día 22-12-14 compareciendo la actora asistida de procurador y letrado, el letrado de Consellería así como el Ministerio Fiscal, ratificándose la actora en las medidas interesada: guarda/ acogimiento provisional de la menor … por parte de la actora y oponiéndose la demandada a dicha medida, practicándose a continuación aquellos medios probatorios propuestos y declarados pertinentes con el resultado que consta en acta, formulando conclusiones de forma verbal e interesado el Ministerio Público que se accediera a la medida pretendida con carácter provisional.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Se solicita por la Sra. …, en su condición de acogedora provisional de su nieta menor … de 3 años, que se deja sin efecto de manera provisional la resolución de 27-11-14 por la que se deja sin efecto dicho acogimiento que le fue concedido a su favor por resolución de 12-8-14. Se aduce al efecto que tras el posible asesinato de su hija y madre de la menor presuntamente por el padre de la niña el 1 de agosto de 2014, se acordó por Consellería el acogimiento de la menor a su favor en tanto se resolviese sobre la idoneidad de la Sr. … y de la tía paterna Sra. … habiéndose dictado en fecha reciente resolución dejándose sin efecto dicho acogimento sin valorar adecuadamente la capacidad de la solicitante Sra. …

Por el letrado de la Consellería de Bienestar Social se opone a dicha pretensión.

De lo actuado en el acto de la vista y documentación acompañada por las partes y sin TEXTO ILEGIBLE de lo que acontezca en posterior y eventual procedimiento de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores, estima esta juzgadora que procede acceder a la pretensión ejercitada en la demanda de medidas cautelares, dándose los requisitos para su estimación:

1º. En fecha 12-8-14 se dicta por el Director Territorial de Bienestar Social resolución por la que además de declarar a la menor en situación legal de desamparo de urgencia se acuerda como medida provisional el acogimiento familiar con familia extenso en la persona de la abuela materna hasta valorar la idoneidad de la familia extensa y recabar la documentación necesaria para poder formalizar en su caso un acogimiento familiar fundamentando dicha resolución en el homicidio o asesinato de la madre apareciendo como posible autor el padre de la niña que se encuentra en situación de preso preventivo; que la menor tiene un hermano de 10 años por parte de la madre fruto de una relación anterior y la menor se encuentra atendida por la familia extensa y tanto la abuela materna de la menor como la tía paterna han mostrado interés por hacerse cargo de la misma.

Resulta sorprendente que, aunque en el momento del fallecimiento la menor se encontraba en compañía de su tía paterna como en días posteriores, Consellería optó por el acogimiento con la abuela materna en lugar de la tía paterna.

2º.- Los servicios sociales del Ayuntamiento de Orihuela han emitido informe que ha servido de base para dejar sin efecto el acogimiento con la abuela materna valorando tanto a la abuela materna como a la tía paterna y de los mismos se desprenden los siguientes datos:

– no se entiende el motivo por el que respecto de la tía paterna sólo se verifican algunas entrevistas telefónicas de los familiares (a excepción de la visita domiciliaria) mientras que en el caso de la abuela materna se realizan varias y reiterativas entrevistas con la misma y también con otros miembros de la familia, consultas de padrón de habitantes, contrastación de horarios de trabajo, etc., lo que denota que el informe es mucho más amplio respecto de la hoy actora y demasiado somero en cuanto a la tía paterna.

– tanto en una y otra familia no existe objeción en cuanto al estado de habitabilidad de la vivienda en la que residen ambas familias ni recursos económicos constatándose que ambas familias disponen de medios para atender a la menor.

– no consta en el informe ningún tipo de objeción ni carencia en la demandante para atender a su nieta menor y sólo se refiere el informe a sus hijos y parejas de éstos.

– se habla de problemas con la nieta que tiene en acogimiento en el ámbito educativo en 2012 y 2013 y en cambio no se ha adoptado medida por parte de Consellería. De hecho, sí que se refleja que su situación actual es correcta.

– no consta acreditado que toda la familia de la Sra. … pernocte en la vivienda de ésta.

– el horario laboral de la Sra. … en la actualidad es compatible con la atención personalizada de la menor.

– no constan problemas médicos en la Sra. ….

– La Sra. …. Tiene un empleo estable, algo que no acontece con la Sra. … que está en paro.

– La Sra. … es receptiva al apoyo y orientación de los servicios sociales.

3º.- No existe motivo alguno para separar a ambos hermanos, constatándose que …, el hermano de 10 años de la menor, pasa mucho tiempo en casa de su abuela, que la lleva y recoge del colegio por el horario de trabajo del padre y tiene un buen rendimiento escolar y personal a tenor de la declaración testifical de su tutor verificada en el acto de la vista así como una relación muy satisfactoria entre ambos hermanos.

4.º- La Sra. C. tiene en acogimiento en virtud de resolución dictada por Consellería desde el año 2006 bajo su custodia otra nieta de 15 años en la actualidad, sin que se haya puesto objeción alguna por parte de la Administración desde entonces y por ello no se acierta a entender el motivo por el que puede considerarse idónea en este momento para un acogimiento pero no para el otro.

5.º- De la declaración testifical de la directora del colegio al que asistía la menor hasta el 2-12-14 se deduce su buen estado de salud e implicación afectiva, emocional y física de la abuela en la adaptación de la niña no sólo al colegio sino al triste suceso que ha tenido que padecer en su corta vida,

6º.- Todavía más sorprendente resulta que, tal y como se refleja en la resolución impugnada de 27-11-14 que se haya recabado del padre, que se encuentra incurso en causa de privación de la patria potestad, su consentimiento para el acogimiento familiar con los tíos paternos.

7º.- No existe ninguna motivación en la resolución de 27-11-14 para acordar el cese del acogimiento y nuevo acogimiento a favor de la tía paterna siendo una copia literal de la resolución de 12-8-14.

En resumen estima esta juzgadora que por parte de la Administración no se ha valorado correctamente las cualidades de la Sra. … y sin motivación alguna se ha dejado sin efecto el acogimiento provisional a su favor, debiendo restaurarse, reintegrando cautelarmente a la menor con su abuela en tanto se tramite procedimiento judicial de oposición a dicha resolución y se realice nueva valoración adecuada de ambas familias por parte de los servicios sociales correspondientes.

SEGUNDO.- En orden a la condena en costas, no es procedente verificar un especial pronunciamiento.

DISPONGO:

ADOPTAR LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE LA SRA…, DEJANDO SIN EFECTO PROVISIONALMENTE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL DIRECTOR TERRITORIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE 27-11-14 EN LO QUE SE REFIERE AL CESE DEL ACOGIMIENTO CON LA ABUELA MATERNA, DEBIENDO LA MENOR … SER REINTEGRADA DE MANERA INMEDIATA CON SU ABUELA MATERNA Dª ….

ESTA MEDIDA TENDRÁ UNA DURACIÓN DE 30 DÍAS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE, QUEDANDO SIN EFECTO SI EN DICHAO PLAZO NO SE PRESENTA POR LA PARTE ACTORA ANTE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE ALICANTE DEMANDA DE OPOSICIÓN A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE 27-11-14. PARA EL SUPUESTO DE QUE SE PRESENTARA EN DICHO PLAZO, LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LA PRESENTE SE PRORROGARÁN HASTA LA CONCLUSIÓN DE DICHO PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y A LA VISTA DE LO ACTUADO HASTA ESA FECHA.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación del presente incidente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación dentro de los veinte días hábiles siguientes a su notificación para su resolución por la Sección 6 de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante. Para interponer recurso de apelación será preciso consignar.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma M.ª Luisa Carrascosa Medina, magistrado-juez de primera instancia nº ocho.

Lo anteriormente expresado concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y, para que conste, libro el presente, en ALICANTE, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.

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