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Alejamiento de un menor para proteger a un profesor agredido

El juzgado de Menores de Sevilla decreta en este auto una orden de alejamiento a un adolescente de 14 años por dos delitos de amenazas y atentado contra un docente de un Instituto de Educación Secundaria.El adolescente amenazó a su profesor en varias ocasiones: "Voy a por tí", "voy a venir con toda mi pandilla", "te voy a abrir la cabeza con un hacha"; le insultó de forma reiterada y le intentó dar una patada en los genitales.
La presente medida impone la prohibición del menor de aproximarse a la persona del perjudicado, a su domicilio así como al centro educativo.

Auto del Juzgado de Menores de Sevilla nº 1, de 15 febrero 2008

Alejamiento de un menor para proteger a un profesor agredido

 MARGINAL: 
 TRIBUNAL: Juzgado de Menores de Sevilla, nº 1
 FECHA: 2008-02-15
 JURISDICCIÓN: PENAL
 PROCEDIMIENTO: Nº Recurso: 158/2008
 PONENTE: Imo. Sr. D. Alejandro Vian Ibáñez

MEDIDAS DE ALEJAMIENTO: Alejamiento de un menor de un profesor.


En la ciudad de Sevilla, a 15 de febrero de 2008.

                                                                   HECHOS

PRIMERO: El presente Expediente de Reforma se incoó en este Juzgado de Menores con fecha de hoy en virtud de Expediente de Fiscalía n.° 158/2008 en relación al menor Alfredo nacido en fecha de 21-12-1993 por su presunta participación en la comisión de un delito de atentado.

SEGUNDO: Con fecha de hoy, y al amparo del artículo 28.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, el Ministerio Fiscal interesó la celebración de la comparecencia prevista en el apartado 2 del mismo precepto legal antes citado, la que tuvo lugar en el día de la fecha con el resultado que consta en acta, y en la que, instada por el Ministerio Fiscal la adopción de la medida cautelar de libertad vigilada con la regla de conducta de prohibición del menor de aproximarse a la persona y al domicilio de la víctima así como la prohibición de acercarse al centro educativo en el trabaja el perjudicado y la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento fueron oídos el letrado del menor, que no se opuso a la misma considerando la medida como beneficiosa para el menor vistas sus circunstancias sociales, personales y familiares, el representante de equipo técnico y de la entidad pública de reforma, así como el citado menor que también se mostró conforme con la adopción de la medida cautelar.

                                                           RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en artículo 28 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores con la nueva redacción dada al citado precepto por la reciente reforma de la mencionada Ley cuando existan indicios racionales de la comisión de un delito o el riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia por parte el menor o de atentar contra los bienes jurídicos de la víctima, el Ministerio Fiscal podrá solicitar, en cualquier momento, la adopción de medidas cautelares para la custodia y defensa del menor expedientado. Dichas medidas podrán consistir en internamiento en centro en el régimen adecuado, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otros personas que determine el Juez o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.

En el caso que nos ocupa ha de accederse a la petición de medida cautelar interesada por el Ministerio Fiscal atendiendo a la gravedad de los hechos que al menor se imputan, en principio constitutivos como mínimo, sin perjuicio de ulterior calificación, de un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550 y 551 del Código Penal y existiendo indicios racionales de entidad y calidad suficientes para atribuirle a la menor la participación en concepto de autor tal y como resulta de la declaración realizada en sede policial por el perjudicado y las manifestaciones en fiscalía de Menores del propio menor que vino a reconocer y aceptar parte de los hechos que se le imputan.

Por otro lado la medida cautelar interesada cumple con uno de los fines que legitiman su adopción cual es proteger la integridad física y psíquica de la víctima y las circunstancias sociales, personales y familiares del menor aconsejan (tal y como expone el Equipo Técnico en su informe ) la adopción de la medida cautelar interesada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

                                                           PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: La adopción de la medida cautelar de libertad vigilada respecto del menor Alfredo con la regla de conducta de prohibición del menor de aproximarse a la persona del perjudicado Victor Manuel y a su domicilio así como al centro educativo en el que el perjudicado trabaja (IES "La Paz" sito en la calle Puerto de los Alazores) en una distancia no inferior a 300 metros así como la prohibición del menor de comunicarse con la víctima por cualquier medio o procedimiento.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a Alfredo, su representante legal, y a su letrado, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días a contar a partir de su notificación y ante este mismo órgano judicial; e igualmente notifíquese la misma al representante de la entidad pública de protección o reforma" Igualmente procédase a notificar la presente resolución al IES "La Paz".

Procédase a la notificación de la presente resolución a la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía a fin de que dada, la adopción de la medida, proceda a reubicar al menor en otro centro de enseñanza adecuado.
Líbrese mediante oficio testimonio de la presente resolución a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Sevilla a fin de que velen por el cumplimiento de la prohibición de aproximarse del menor a la víctima y al centro educativo impuesto en la presente resolución.
Así lo acuerda, manda y firma, Alejandro Vian Ibáñez, Magistrado-Juez del Juzgado
de Menores n.º 1 de Sevilla,

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