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Sentencia núm. Tribunal Supremo Madrid (Sección 1) 09-10-2015

 MARGINAL: PROV2015250169
 TRIBUNAL: Tribunal Supremo Madrid
 FECHA: 2015-10-09
 JURISDICCIÓN: Militar (Contencioso-Disciplinario)
 PROCEDIMIENTO: Recurso Contencioso-Disciplinario Militar núm.
 PONENTE: Clara Martínez de Careaga y García

LEY PROCESAL MILITAR: Recurso contencioso-disciplinario militar: inadmisibilidad: firmeza de la resolución que se combate: inadmisión procedente. El TS desestima el recurso contencioso-disciplinario militar interpuesto contra la Resolución del Ministro de Defensa de , por la que se impuso la sanción disciplinaria de separación del servicio, por incurrir en la causa consistente en consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 204-74/2.014, que ha sido interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Sofia Pereda Gil, en nombre y representación del Soldado del Ejército de Tierra D. Feliciano , contra la resolución del Ministro de Defensa de 11 de Julio de 2.012, en virtud de la cual se impuso al hoy recurrente la sanción disciplinaria extraordinaria de Separación del Servicio, por incurrir en la causa prevista en el número 3, del artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1.998, de 2 de Diciembre (RCL 1998, 2813) , de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , consistente en «consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad». Ha sido parte además del recurrente, el Sr. Abogado del Estado, y han dictado Sentencia los Excmos. Sres. Magistrados que al margen se relacionan,, bajo la ponencia del Excmo. Sr. D. Clara Martinez de Careaga y Garcia, quien expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

Con fecha 20 de Enero de 2.012, se acordó por el General Jefe de la Fuerza Terrestre la incoación del Expediente Gubernativo nº FT-007/2012, contra el Soldado del CG del Ejército de Tierra D. Feliciano , destinado en el RCAC «MONTESA» Nº 3 (CEUTA), por la posible incursión de éste en la causa prevista en el número 3 del artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1.998, de 2 de Diciembre (RCL 1998, 2813) , de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , consistente en «Consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad», al haberse detectado que había dado positivo al consumo de drogas, concretamente al cannabis, en las pruebas analíticas que, mediante la recogida de muestras de orina, fueron practicadas en fechas 1 de Abril, 3 de Agosto y 20 de Octubre de 2.011.

El resultado positivo de estos controles le fue notificado personalmente al recurrente, habiéndosele informado en las tres ocasiones de su derecho a solicitar un contraanálisis, posibilidad que no fue instada en ninguna de dichas ocasiones.

En el curso del referido Expediente Gubernativo consta que se aportaron los documentos correspondientes a dichos resultados analíticos, así como otros que se consideraron procedentes para la comprobación de los hechos con relevancia disciplinaria, constando también la audiencia del encartado y la de sus mandos.

Por resolución de 11 de Julio de 2.012 , el Ministro de Defensa impuso al referido Soldado la sanción disciplinaria extraordinaria de Separación del Servicio, por incurrir en la causa prevista en el número 3 del artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1.998, de 2 de Diciembre (RCL 1998, 2813) , de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , consistente en «Consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad» , tras tener por acreditados los tres consumos de cannabis referidos.

En el informe-propuesta del Asesor Jurídico General del Ministerio de Defensa de 29 de Junio de 2.012 conforme al cual se dictó la referida resolución, se contiene la siguiente declaración de Hechos probados :

«El soldado MPTM del Ejército de tierra DON Feliciano , con destino en el inicio de las actuaciones en el RCAC «MONTESA» 3 (Ceuta), ha dado resultado positivo al consumo de drogas tóxicas, concretamente al CANNABIS, en las pruebas analíticas que, mediante la recogida de muestras de orina, fueron practicadas en fechas 1 de abril, 3 de agosto y 20 de octubre de 2011.

Los citados resultados positivos fueron formalmente notificados al encargado, según consta en los documentos obrantes a los folios 7-8, 13-14 y 19-20 de las actuaciones, sin que aquél opusiera tacha ni reparo alguno con motivo de tales notificaciones, ni solicitara la realización de un contraanálisis de aquellos resultados».

No consta que contra esta resolución se interpusiera por el ahora recurrente recurso alguno.

Si consta que, mediante escrito presentado ante la Audiencia Nacional el 26 de Octubre de 2.012, el recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio de Defensa 562/13079/12, de 23 de Agosto de dicho año, (BOD núm 169 de 29.8.12) por la que, en aplicación del artículo 10.2.1 de la Ley 8/2.006 (RCL 2006, 854) de Tropa y Marinería , se le resolvió el compromiso y perdió la condición de militar.

El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 9 al que correspondió el conocimiento de dicho recurso dictó Auto el 7 de Mayo de 2.014 declarando su falta de Jurisdicción para el conocimiento de dicho recurso y, estimando que » el orden jurisdiccional competente es el militar, Sala Quinta del Tribunal Supremo «, emplazó a las partes para que comparecieran ante esta Sala.

Cumplimentado dicho emplazamiento, con fecha 30 de Mayo de 2.014, la Procuradora de los Tribunales Dª Sofia Pereda Gil, en nombre y representación de D. Feliciano , se personó ante esta Sala aportando copia del citado auto del Juzgado Central nº 9, en el que éste declara su falta de jurisdicción, copia de la diligencia de ordenación acordando su emplazamiento y copia de la resolución recurrida (la ya citada resolución 562/13079/12 del Ministerio de Defensa, por la que se le resolvió el compromiso y perdió la condición de militar).

Mediante diligencia de ordenación del Secretario de esta Sala, de 4 de Junio de 2.014, se tuvo por recibido el escrito de la citada Procuradora y la documentación con él acompañada y se acordó formar el correspondiente rollo de Sala reclamándose las actuaciones al Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo nº 9.

Tras la oportuna remisión del expediente administrativo por el Ministerio de Defensa, con fecha 9 de Febrero de 2.015, la Procuradora de los Tribunales Dª Sofia Pereda Gil, en representación de D. Feliciano , ha formulado demanda en cuyo suplico solicita que » se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora por la que se le impuso la sanción disciplinaria de separación del servicio, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento » y » Subsidiariamente, para el caso de no considerarse lo anterior en su totalidad, se suplica la sustitución de la sanción de separación del servicio con pérdida de la condición de militar, por otra de suspensión de empleo por un plazo de dos meses, con todos los pronunciamientos legales derivados de ello «.

Dado traslado de la demanda a la Abogacía del Estado, ésta contestó a la misma mediante escrito del siguiente 16 de Febrero de 2.015, en el que se opuso a la demanda y solicitó se dicte Sentencia inadmitiendo o subsidiariamente desestimando el recurso interpuesto, por ser plenamente ajustada a Derecho la resolución ministerial recurrida.

A petición de la parte recurrente se acordó, mediante Auto de fecha 24 de Febrero del presente año, el recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las admitidas y declaradas pertinentes mediante providencia de la Sala de fecha 11 de Marzo del presente año, cuyo resultado obra en el presente recurso.

Concluso el período de prueba otorgado, se concedió a las partes el plazo común de tres días, para la presentación de los oportunos escritos de conclusiones, lo que verificaron ambas partes con el resultado obrante en autos.

Mediante providencia de fecha 8 de Julio del presente año, se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de Septiembre de 2.015 a las 12.00 horas, acto que se celebró con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

Con el presente recurso contencioso administrativo se pretende anular por el recurrente la resolución de 11 de Julio de 2.012, del Ministro de Defensa por la que se le impuso la sanción disciplinaria extraordinaria de Separación del Servicio, por incurrir en la causa prevista en el número 3 del artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1.998, de 2 de Diciembre (RCL 1998, 2813) , de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , consistente en «Consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad» , tras tener por acreditados los tres consumos de cannabis referidos.

Sin embargo, tal y como ya hemos relatado en los antecedentes de hecho, dicha resolución no ha sido impugnada en momento alguno, habiendo sido al formular demanda el 9 de Febrero de 2.015 , en el recurso interpuesto contra la resolución 562/13079/12 del Ministerio de Defensa, de 23 de Agosto de 2.012, por la que, en aplicación del artículo 10.2.1 de la Ley 8/2.006 (RCL 2006, 854) de Tropa y Marinería , se le resolvía el compromiso y perdía la condición de militar, cuando ha impugnado por primera vez la resolución sancionadora de 11 de Julio de 2.012 , cuya nulidad se pretende.

Siendo ello así, es claro que, tal y como señala la Abogacía del Estado en su escrito de contestación a la demanda, concurre la causa de inadmisión prevista en el art. 468 a) de la Ley Procesal Militar (RCL 1989, 856) por resultar firme la resolución que se combate, causa que en este trance procesal se convierte en causa de desestimación determinando la íntegra desestimación del recurso.

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio (RCL 1987, 1687) .

En consecuencia,

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Que, debemos desestimar y desestimamos el presente recurso Contencioso-Disciplinario Militar nº 204-74/2.014, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Sofia Pereda Gil, en nombre y representación de D. Feliciano , contra la Resolución del Ministro de Defensa de 11 de Julio de 2.012, en virtud de la cual se le impuso la sanción disciplinaria de separación del servicio, por incurrir en la causa prevista en el número 3 del artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1.998, de 2 de Diciembre (RCL 1998, 2813) , de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , consistente en » Consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad «. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Clara Martinez de Careaga y Garcia estando el mismo celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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