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Adicciones y Segunda Oportunidad en España: Cuando la ley reconoce el dolor que no se ve

Abogada y socia fundadora de Bergadà Abogados

  • Quien está enfermo no actúa desde la plena libertad y, por eso, la insolvencia debe analizarse con ese prisma

Hay historias que no caben en un balance de deudas. Historias de personas que, antes de llegar a un despacho o a un juzgado, ya habían perdido mucho más que dinero. Las adicciones forman parte de ese territorio invisible donde la vida se desordena, la voluntad se debilita y la economía se derrumba sin que nadie -desde fuera- vea realmente lo que está pasando. Y, aun así, se juzga. Siempre se juzga demasiado rápido.

Quizá por eso, cuando hablamos de sobreendeudamiento y adicciones, conviene recordar una verdad sencilla que suelo repetir a menudo: Nadie puede opinar sobre la vida de otro si no ha caminado antes con sus propios zapatos. Lo que desde fuera parece un error repetido, desde dentro suele ser una enfermedad que se apodera de la conducta. Es así en la ludopatía, pero también en el alcoholismo, en la drogodependencia, en las compras compulsivas o en esos ciclos de apuestas online que devoran el día a día. Cada una nace de un sitio diferente, pero todas llevan al mismo lugar: pérdida de control, deterioro emocional y, finalmente, insolvencia.

En España, la Ley de la Segunda Oportunidad está empezando a mirar estas situaciones con la sensibilidad que merecen. La Sentencia 648/2025 de la Audiencia Provincial de Zaragoza (ECLI:ES:APZ:2025:2268) es un buen ejemplo. En ella, el tribunal analiza el caso de un deudor afectado por una adicción acreditada y deja escrito algo que, sinceramente, debería estar enmarcado en todas las salas de vistas. Afirma que estos trastornos suponen una enfermedad que condiciona la vida y el comportamiento del afectado, y añade que no puede mantenerse con seriedad que actuó por puro capricho. Es una frase que pesa. Una frase que reconoce que la enfermedad no es irresponsabilidad, sino una explicación profunda de por qué una persona puede llegar a endeudarse sin entender realmente las consecuencias.

La sentencia, además, señala algo que los profesionales conocemos bien, pero que conviene recordar: Las entidades financieras están obligadas, por la normativa europea y española, a practicar lo que se denomina crédito responsable. Si este deber no se cumple y se concede financiación sin evaluar adecuadamente la solvencia del cliente, no se puede después convertir la enfermedad en culpa. Cuando el acreedor profesional omite su propia obligación, no puede reclamar un reproche moral absoluto hacia quien estaba enfermo cuando pidió el préstamo.

Este razonamiento, aunque nace de un caso de ludopatía, tiene una lectura más amplia. Sirve para cualquier adicción que haya tenido impacto en la conducta económica del deudor: Alcohol, drogas, apuestas deportivas, compras compulsivas o, inclus,  la adicción digital que hoy empieza a aparecer en procedimientos concursales. Cambian los matices, pero no la raíz: Quien está enfermo no actúa desde la plena libertad y, por eso, la insolvencia debe analizarse con ese prisma.

La reforma de la Ley Concursal de 2022 reforzó esta visión más humana. Permite al juez valorar enfermedades, acontecimientos graves e imprevisibles y situaciones que escapan por completo al control del deudor. Incluso, permite conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho aunque no se haya podido cumplir un plan de pagos, siempre que exista una causa justificada. Y pocas causas son tan claras como una adicción que ha condicionado, durante años, cada gesto, cada ingreso y cada decisión económica.

Por eso, cuando una persona con adicciones solicita acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad en España, en realidad está haciendo algo profundamente valiente. Inicia terapia, reconoce la enfermedad, revisa sus cuentas, busca asesoramiento legal y da un paso que, para muchos, es casi un salto al vacío. La exoneración no borra lo vivido, pero sí evita que la enfermedad se convierta en una condena económica perpetua.

La verdad es que la sociedad gana cuando alguien se recupera. Gana en estabilidad, en salud pública, en integración laboral, en paz familiar. Y el Derecho también gana cuando entiende que no puede tratar igual a quien actuó desde la libertad que a quien actuó desde una patología. La Segunda Oportunidad es precisamente eso: Una forma de que el pasado -duro, doloroso, a veces devastador- no determine el resto de la vida de una persona.

Porque todos, absolutamente todos, podríamos haber sido esa persona que cayó en un momento de debilidad, en una fase de dolor o en un desorden que nadie vio a tiempo. Y todos merecemos que, cuando llega el momento de levantarse, la ley no nos trate como culpables, sino como seres humanos que intentan recomponerse.

En el fondo, la Segunda Oportunidad no habla solo de deudas. Habla de dignidad. Habla de salud. Habla de mirada humana. Y habla, sobre todo, de algo que nunca deberíamos olvidar: Si no has caminado con mis zapatos, no juzgues mis pasos.

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