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09/04/2026. 09:30:21
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Comienza la cuenta atrás. Obligatoriedad de los Planes de Movilidad Sostenible en el Sector Privado ¿Adiós al “coche centrismo”?

Abogada especializada en Derecho Mercantil, Propiedad Intelectual y Derecho de las Nuevas Tecnologías en el ámbito sanitario y asegurador

El pasado 5 de diciembre entró en vigor la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible que regula por primera vez en nuestro país el acceso al transporte limpio, seguro y eficiente como un derecho social fundamental estableciendo determinadas pautas para la descarbonización del transporte en España. Esta Ley busca reducir las emisiones, mejorar la seguridad vial y fomentar formas de movilidad más eficientes, sostenibles e inclusivas, estableciendo obligaciones tanto para el sector público como para el sector privado. Con esta Ley, España ha alineado su política de transporte con los objetivos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y con los de la Unión Europea dirigidos a alcanzar la descarbonización y la neutralidad climática del transporte para el año 2050.

El apartado segundo del artículo cuarto de esta Ley sitúa a la movilidad sostenible en el centro de las políticas públicas bajo criterios de sostenibilidad, accesibilidad, seguridad y equidad, encomendado a las administraciones públicas “facilitar el derecho a la movilidad en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico (,,,) que facilite el transporte de las mercancías y los desplazamientos de las personas con independencia de sus circunstancias de discapacidad, edad, salud, sexo, género, situación socioeconómica o cualquier otra característica de similar relevancia a las anteriores, en los términos más amplios de autonomía, seguridad, comodidad y asequibilidad”. Este Ley deja claro que la movilidad no es solo un medio para desplazarse sino una herramienta indispensable para garantizar el ejercicio de otros derechos, entre otros, el derecho a la libre circulación por el territorio nacional, el derecho al trabajo, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la educación o el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona. Con esta definición de movilidad sostenible, la movilidad adquiere un enfoque transversal vinculada no solo al transporte sino a la mejora de la calidad de vida de las personas.

Desde hace ya varios años, las materias relacionadas con las prácticas sostenibles en las empresas privadas han sido objeto de una fuerte regulación. Atrás quedó el enfoque tradicional que solía contraponer las prácticas de Responsabilidad Social Empresarial (“RSE”), definida como un compromiso voluntario de las empresas para integrar las preocupaciones sociales, ambientales y éticas en sus operaciones, con el cumplimiento de la Ley, de carácter obligatorio. Yo misma, en mi obra titulada “Derechos Humanos, Empresas Transnacionales y RSE”, publicada hace más de doce años, puse de manifiesto los efectos y las consecuencias que se derivaban del hecho de admitir como válido, en aquel entonces, un sistema que permitía que las grandes entidades percibieran el cumplimiento de determinadas prácticas sostenibles como una opción voluntaria. Una de esas consecuencias, por ejemplo, era la dificultad que existía a la hora de comparar y evaluar el desempeño de empresas que operaban en un mismo sector ante la falta de estándares comunes de obligado cumplimiento.

En los últimos años, hemos podido observar cómo la regulación de las materias relacionadas con las empresas privadas y la sostenibilidad, incluyendo sus tres ejes fundamentales –el social, el ambiental y el económico–, ha evolucionado pasando de un conjunto de recomendaciones de aplicación voluntaria a mandatos vinculantes estrictos. Lo que antes se gestionaba bajo el paraguas de la RSE voluntaria, ahora adquiere rango de imperativo legal. Este cambio de enfoque se ha producido, en buena medida, debido a que los diferentes gobiernos han podido constatar que la implementación voluntaria en las empresas de prácticas sostenibles no era la opción más eficaz para conseguir alcanzar los objetivos medioambientales y éticos marcados a nivel europeo e internacional. No olvidemos que el año pasado se cumplieron diez años del Acuerdo de París sobre el Cambio Climáticos que es, a su vez, un instrumento esencial para conseguir alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas de la Agenda 2030.

Si nos centramos en la UE, la regulación de las prácticas y obligaciones relacionadas con cuestiones sociales o ambientales del sector privado es también cada vez más estricta hasta el punto de que el sector privado se encuentra en una época sin precedentes marcada precisamente por esa fuerte presión regulatoria en el ámbito ESG (regulaciones ambientales, sociales y de gobernanza) que hace que también a nivel europeo nos hayamos ido alejando de aquel enfoque voluntario tradicionalista o más conservador. El objetivo de la UE es alcanzar la neutralidad climática en 2050, obligando a las empresas a asumir responsabilidad por su impacto ambiental, sostenibilidad y huella de carbono. La Directiva sobre la Diligencia Debida de las Empresas en materia de Sostenibilidad Corporativa (“CSDDD” por sus siglas en inglés), la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (“CSRD”) o la Directiva de Alegaciones Ambientales y Ecológicas (“Green Claims Directive”) son un buen ejemplo de la importancia que la Unión Europea está poniendo al desarrollo sostenible y al cumplimiento de la Agenda 2030 también en el sector privado. Otro ejemplo del fuerte compromiso de la UE para conseguir la neutralidad climática a mitad de siglo, lo encontramos en le Reglamento sobre el clima modificado que recientemente ha introducido un nuevo objetivo intermedio vinculante para 2040.

Con el concepto de movilidad sostenible, ha pasado algo similar y, como decíamos al inicio, se ha pasado de un enfoque centrado en la infraestructura vial y en el vehículo propio, a un enfoque más transversal integrando conceptos como la salud urbana, la eficiencia y la descarbonización. Un entorno limpio, seguro, saludable y sostenible es fundamental para el pleno disfrute de los Derechos Humanos. La movilidad sostenible supone entender el transporte como un derecho universal y es el pilar fundamental sobre el que se basa la Agenda 2030.

El modelo urbano de las ciudades españolas se basa en el vehículo privado por lo que la mayor parte de las emisiones se deben a desplazamientos realizados a los centros de trabajo que se pueden reducir fomentando la movilidad sostenible. Centrándonos en la empresa privada, la importancia de la Ley 9/2025 se encuentra en que regula nuevas obligaciones y oportunidades en relación con la movilidad sostenible y el transporte y va a suponer un cambio de paradigma en el panorama empresarial español. Una de las medidas más destacadas es, sin duda, la obligación que establece esta Ley para determinadas empresas de implementar planes de movilidad sostenible al trabajo (“PMST”) para sus empleados que deberán ser negociados y acordados en el marco de la negociación colectiva. Concretamente, las empresas que cuenten con centros de trabajo de más de 200 empleados o 100 empleados por turnos deberán desarrollar estos PMST, que deberán partir de un diagnóstico inicial de la movilidad de la plantilla y contar, entre otras, con medidas concretas para fomentar el uso de transporte público, vehículos de bajas emisiones y opciones de movilidad compartida así como medidas de teletrabajo cuando sea posible y la promoción de horarios flexibles. Estas medidas buscan no solo reducir el impacto ambiental de los desplazamientos laborales y la reducción de las emisiones de CO2, sino también mejorar la eficiencia en la movilidad urbana, la calidad de vida de los trabajadores y fomentar la cohesión territorial. Se estima que las empresas españolas pueden reducir hasta un 64% de su CO2 con la implementación de un PMST.  

Aunque el plazo de adaptación previsto de esta Ley era de 24 meses desde su entrada en vigor, por lo que se contaba con cierto plazo de planificación, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, ha adelantado 12 meses el plazo de cumplimiento, es decir, que las empresas sujetas tienen ahora hasta el 5 de diciembre de 2026 para establecer sus PMST. Mediante la reducción del plazo de adaptación se busca reducir la dependencia energética -en un contexto de incertidumbre- de las empresas y de las personas trabajadoras derivada de las necesidades de movilidad.

Por otro lado, conviene señalar que hay determinadas Comunidades Autónomas que ya contaban con normativa autonómica de movilidad sostenible en vigor con anterioridad al mes de diciembre de 2025, como es el caso del País Vasco, Cataluña, Navarra, la Comunidad Valenciana o el Principado de Asturias. En estas CCAA tendrán que revisar los planes existentes para asegurar que se encuentran alineados con la ley estatal que establece unos mínimos comunes aplicables en todo el territorio nacional.

En definitiva, la obligación que introduce la Ley 9/2025 de integrar y gestionar los desplazamientos laborales en las empresas que alcancen determinados umbrales con independencia del sector en el que operen, hay que verla más como una oportunidad que como un mandato legal. La Ley 9/2025 ha marcado un importante punto de inflexión ya que sin el compromiso del sector empresarial privado resulta imposible alcanzar los objetivos de descarbonización del transporte de las Naciones Unidas o de la UE.

Ahora bien,el éxito de esta Ley no solo dependerá, que también, de la elaboración de PMST eficaces y ambiciosos adaptados específicamente a cada empresa sino de la capacidad que tengan las entidades de conseguir que sus empleados asuman como propio el compromiso de un desplazamiento más inteligente para lograr una mejor calidad de vida y un futuro sostenible y, para ello, la efectiva colaboración público privada que haga posible ofrecer alternativas reales al “coche centrismo” actual -uso del vehículo propio- con infraestructuras que realmente permitan y hagan atractivo las soluciones compartidas, caminar o ir en bicicleta, jugará también un papel relevante. El Real Decreto-ley 7/2026 no es una simple modificación normativa sino una aceleración de la agenda empresarial en materia de sostenibilidad. Contar con doce meses menos para cumplir la norma, supone un verdadero desafío para buena parte del tejido empresarial español -se estima que más del 60% de entidades sujetas no cuentan con un PMST- pero contar con modelos de transporte más sostenibles, en un contexto como el actual, se hace cada vez más necesario. 

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