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17/12/2025. 06:46:26
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El discutible gravamen de los MASC en procesos civiles con menores

Letrado de la Administración de Justicia

La reforma procesal introducida a principios de este año por la Ley Orgánica 1/2025, conocida como Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha impuesto la obligatoriedad de acudir a los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (en adelante, MASC), antes de iniciar la vía judicial en asuntos de familia, incluyendo expedientes de jurisdicción voluntaria regulados en los artículos 85 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Esta nueva exigencia, que busca fomentar soluciones consensuadas, está generando consecuencias no deseadas, especialmente en procedimientos que afectan al interés superior del menor, un principio consagrado en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. La obligatoriedad de un intento formal de conciliación previa, con un plazo de espera de 30 días desde el requerimiento inicial, añade una capa de complejidad que, lejos de agilizar la justicia, está provocando retrasos que comprometen los derechos de los menores, dejando en muchos casos sin efecto el objeto de las peticiones judiciales. Este fenómeno, descrito como una situación de naturaleza kafkiana, pone en evidencia una paradoja: una normativa diseñada para mejorar la eficiencia judicial termina, en la práctica, privando a niños y adolescentes de una protección inmediata en situaciones de urgencia.

Priva de la protección inmediata

Un ejemplo ilustrativo es el caso de un progenitor que necesita autorización judicial para viajar al extranjero con su hijo o hija ante la negativa del otro progenitor a firmar la documentación necesaria, como el pasaporte o el consentimiento para el viaje. Tradicionalmente, estos expedientes de jurisdicción voluntaria se resolvían en pocas semanas, precisamente para evitar que el transcurso del tiempo dejara sin sentido la solicitud, como ocurre cuando se pierde la oportunidad de realizar un viaje programado. Sin embargo, la Ley Orgánica 1/2025 exige un intento formal de conciliación previa, lo que ha llevado a situaciones como la ocurrida en abril de 2025 en el Juzgado de Familia nº 15 de Vigo.

En este caso, una madre solicitó autorización judicial para viajar de vacaciones al extranjero con su hija, presentando mensajes de WhatsApp que demostraban sus intentos por obtener el consentimiento del padre. No obstante, el juzgado inadmitió la demanda por no cumplir con los requisitos formales de los MASC, considerando que los mensajes no eran prueba válida de negociación según la normativa. Este tipo de decisiones, basadas en una interpretación estricta de la ley, generan retrasos que frustran derechos básicos de los menores, como disfrutar de un viaje familiar, y evidencian cómo la rigidez procesal puede anteponerse al bienestar de los niños.

Problemas similares surgen en casos de discrepancias entre progenitores sobre la elección del centro escolar, donde los plazos de matriculación no se alinean con los tiempos judiciales impuestos por los MASC. La urgencia de estas decisiones, esenciales para garantizar la continuidad educativa de los menores, choca con la obligación de esperar 30 días para intentar una conciliación que, en contextos de alta conflictividad familiar, suele ser infructuosa. La Asociación Española de Abogados de Familia (en adelante, AEAFA) ha denunciado que esta exigencia no solo no facilita acuerdos extrajudiciales, sino que agrava la desprotección de los menores al retrasar medidas urgentes en ámbitos como la custodia, las pensiones alimenticias, los regímenes de visitas, los tratamientos médicos o psicológicos, e incluso la práctica de creencias religiosas.

Excluir los MASC de los procedimientos de familia

La AEAFA, en una petición formal al Congreso de los Diputados amparada en la Ley Orgánica 4/2001 y los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, ha solicitado excluir de los MASC los procedimientos de familia que involucren menores, argumentando que el requisito vulnera el interés superior del menor y puede entrar en conflicto con el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El Colegio de la Abogacía de Madrid (en adelante, ICAM) también ha elevado una voz de alarma, solicitando la suspensión inmediata de los MASC en estos casos mediante una proposición no de ley presentada al Congreso. Según el ICAM, la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025 está generando retrasos significativos, inseguridad jurídica y un aumento de la litigiosidad, además de situaciones de desprotección para los menores.

La institución destaca la disparidad de criterios entre juzgados, lo que provoca una aplicación desigual de la normativa dependiendo de la jurisdicción, afectando de manera desigual a los ciudadanos. Por ejemplo, en casos de autorización para expedición de pasaportes o tratamientos médicos urgentes, el plazo de espera de los MASC puede resultar en la pérdida de oportunidades críticas, como plazas escolares o intervenciones sanitarias necesarias. Esta falta de uniformidad y la rigidez de los plazos procesales contrastan con la necesidad de celeridad que caracteriza los procedimientos de familia, donde la intervención del Ministerio Fiscal es preceptiva para velar por el interés de los menores.

Excepciones

La normativa actual contempla excepciones limitadas, como las medidas del artículo 158 del Código Civil, los procedimientos de apoyo a personas con discapacidad y los procesos de filiación, pero la AEAFA considera que estas son insuficientes y poco claras, especialmente en lo que respecta a las medidas provisionales previas reguladas en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Estas medidas, junto con las medidas provisionalísimas y coetáneas, eran herramientas eficaces para garantizar la estabilidad de los menores en situaciones urgentes, como el derecho a alimentos, la residencia o el régimen de comunicación. Sin embargo, la obligatoriedad de los MASC ha dejado sin efecto práctico estas opciones, prolongando el tiempo de espera y dejando a los menores en una posición de vulnerabilidad. La AEAFA advierte que, en contextos de alta conflictividad, los MASC no solo retrasan la protección judicial, sino que pueden exacerbar tensiones, incrementando el riesgo de violencia de género o intrafamiliar, lo que perjudica directamente a los niños.

Además, la AEAFA plantea preocupaciones sobre la compatibilidad de los MASC con normativas europeas, como el Reglamento (UE) nº 2019/1111 (Bruselas II Ter) y el Reglamento (CE) nº 4/2009, que regulan la competencia judicial internacional. El plazo de espera de los MASC podría permitir que uno de los progenitores inicie un procedimiento en otro Estado miembro, complicando la resolución del conflicto y afectando los derechos de la otra parte. Esta situación no solo pone en riesgo la uniformidad en la aplicación del derecho, sino que también puede vulnerar el principio de celeridad procesal necesario para proteger a los menores. La AEAFA y el ICAM coinciden en que la Ley Orgánica 1/2025, en su artículo 5, debe reformarse urgentemente para excluir de los MASC todos los procedimientos de familia con menores, garantizando una justicia ágil y eficaz que priorice el interés superior del menor sobre formalismos procesales.

La realidad del derecho de familia demuestra que, cuando los progenitores no logran acuerdos básicos, la intervención judicial inmediata es la única vía para proteger los derechos de los menores. La obligatoriedad de los MASC, lejos de pacificar los conflictos, está generando un gravamen innecesario que dilata los procedimientos y compromete el bienestar de los niños. La reforma procesal, aunque bienintencionada, no ha considerado suficientemente la naturaleza urgente de estos

casos, donde el tiempo es un factor crítico. La pregunta que queda en el aire es cómo justificar ante un menor que no pueda viajar, asistir a la escuela o recibir un tratamiento médico a tiempo debido a plazos procesales que ignoran su realidad. La Ley Orgánica 1/2025 necesita una revisión urgente para alinear sus objetivos de eficiencia con la protección efectiva de los derechos fundamentales de los menores, asegurando que la justicia no se convierta en un obstáculo para su bienestar.

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