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04/12/2024. 22:58:46
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Excmo. Sr. Ministro D. Juan Carlos Campo Moreno: declare el Estado de Alarma en materia de Justicia

Juan Luis Pedemonte

Abogado, colegiado 24172 perteneciente al I.C.A. de Barcelona

Juan Luis Pedemonte

El pasado 14 de marzo de 2020 se aprobó en todo el territorio español el Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba el estado de Alarma, y que fue modificado por otro Real Decreto nº 465/2020, de 17 de marzo. El mismo 17 de marzo se aprobó el Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En la exposición de motivos del R.D. 46372020 se justifica el Estado de Alarma de la siguiente forma:

En este marco, las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.
Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del estado de alarma.

¿Quién no ha oído o leído durante estos días previos o durante el confinamiento que la pandemia del Covid’19 puede provocar (o ya ha provocado) el colapso del sistema sanitario español? Esta es una de las razones fundamentales, me atrevería a decir que la principal razón, que justifica la adopción de la declaración del Estado de Alarma.

En el mundo del Derecho uno de los alegatos más utilizados por jueces, fiscales y abogados es que exista un antecedente. Los antecedentes en otros sistemas jurídicos, como el anglosajón, se utilizan incluso de manera perniciosa.

Y la declaración histórica del Estado de Alarma en nuestro país sienta un precedente (histórico) a tener en cuenta en futuras ocasiones.

Que nuestros tribunales de Justicia en España están saturados y colapsados, por desgracia, no es noticia. Tengo varias reclamaciones de cláusula suelo que el próximo mes de abril cumplirán dos años desde su presentación y todavía no están admitidas a trámite. ¿Qué va a pasar con el nuevo aluvión previsto para las reclamaciones de las cláusulas sujetas a IRPH en los préstamos hipotecarios en los meses venideros?

Para la sustanciación y resolución de un recurso de apelación en los ámbitos civil y mercantil, nos movemos en tiempos idénticos a los de finales de los años noventa: año y medio o dos años para obtener sentencia en las Audiencias Provinciales. Y eso que se han puesto trabas importantes al acceso a tales recursos con elevadas tasas judiciales a las sociedades mercantiles, pero, además, recordemos que la reforma de la LEC del año 2000 provocó que en el 99% de los recursos de apelación en salas civiles dejaran de celebrarse vistas. Aún y con todo, el lector puede pensar que, al menos, vale la pena esperar por el resultado; pero sinceramente me cuesta encontrar hoy en día una Sentencia de un tribunal de apelación mejor motivada y con mayor fundamento que las que se dictaban a finales de los ’90.

Y los expedientes acumulados y los tiempos de resolución ante el Tribunal Supremo y/ ante el Tribunal Constitucional siguen siendo igual o incluso más elevados que hace veinte años. Igual pasa en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: ¿qué compañer@ no tiene señalada una vista de un procedimiento para el año 2021?

Para la redacción de este artículo he consultado la web del Ministerio de Justicia donde podemos encontrar estadísticas de todo tipo. Pero me quedo con esta gráfica relativa a la evolución de asuntos en trámite al final de cada año natural (en números absolutos, es decir, en todos los órdenes jurisdiccionales. Fuente estadísticas del Consejo General del Poder Judicial, web: www.poderjudicial.es).

 

Como vemos en el cuadro de los últimos diez años (de 2008 al 2018), han habido seis de ellos, consecutivos, del 2011 al 2016, en los que han descendido considerablemente la entrada de asuntos judiciales, (descenso de más de un 35% acumulado).

¿Cómo es posible que, a pesar de todo ello y a pesar de la implantación de las nuevas tecnologías aplicadas en Justicia, sigamos con este retraso endémico en nuestro país?

En los últimos 10-15 años las mejoras en Justicia se circunscriben, básicamente, a la construcción de ciudades de la Justicia en grandes ciudades y sedes nuevas para Juzgados en resto de ciudades importantes por población. Todos estos edificios son funcionales, prácticos, modernos pero el trabajo acumulado sigue ahí, haciendo buena la célebre frase de Giuseppe Tomasi di Lampedussa en su obra el Gatopardo, “si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie”, y su versión actualizada que muy a menudo definen las reformas anunciadas por los políticos en el ámbito de la Justicia “que todo cambie para que todo siga igual”.

¿Realmente hace falta ese gran dispendio económico para que grandes edificios públicos estén ocupados únicamente de 8 a 15.00 horas por Magistrados, Jueces, Fiscales, Forenses y resto de funcionarios de Justicia?

¿Por qué están cerrados durante las restantes 17 horas del día y fines de semana?

¿No se podrían doblar o triplican plantillas para que estas sedes judiciales estén operativas, mínimo 12 de las 24 horas del día, sin que se amplíe el horario de atención al público?

Deberíamos aprovechar este parón forzoso y obligado dictado por las autoridades competentes a instancia de la máxima autoridad sanitaria, para, de algún otro modo, poder poner remedio a nuestro sistema judicial colapsado desde hace años y reforzar el sistema judicial de este país.

De no ser así, recordemos que este parón de un mes va a significar una presentación masiva de demandas al día siguiente en que se declare la finalización del Estado de Alarma.

Y si desde el Ministerio de Justicia se ve incapaz de tomar medidas que agilicen la Justicia, entonces, Sr. Ministro, como Magistrado que fue, convenza al resto de sus Ministros y, a la vista del precedente ya existente, declare el estado de Alarma en este país en materia de Justicia, porque la Justicia lenta no sólo no es justicia, sino una injusticia.

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