
La cuestión de las costas procesales en el ámbito concursal constituye un terreno de singular complejidad, donde confluyen principios de derecho procesal, derecho concursal y la protección de los intereses colectivos de la masa activa. El auto del Tribunal Supremo (Sala I) de 29 de abril de 2025 (Recurso número 1154/2017), aborda una problemática recurrente en los procedimientos concursales: ¿es procedente exigir costas procesales cuando el abogado interviniente está integrado en la persona jurídica designada como administrador concursal, considerando que su actuación ya está retribuida por el arancel concursal? La respuesta del Alto Tribunal es contundente: la condena en costas es exigible, independientemente de la forma en que se remunere al letrado, pues las costas benefician directamente a la masa del concurso y no al profesional individual. Este pronunciamiento no solo clarifica una duda habitual en la práctica concursal, sino que refuerza la finalidad resarcitoria y objetiva de las costas procesales, consolidando una interpretación que prioriza los intereses colectivos del procedimiento concursal sobre consideraciones individuales.
El caso examinado por el Tribunal Supremo tiene su origen en un recurso de revisión interpuesto por Dionisio y Ascensión contra el decreto de 15 de marzo de 2023, dictado en el marco del procedimiento concursal de la entidad Albergue Naval de Sestao Sociedad Limitada. En este procedimiento, la administradora concursal practicó una tasación de costas que incluía los honorarios del letrado Fructuoso, por un importe inicial de 28.787,53 euros (impuestos incluidos). La parte recurrente impugnó dicha tasación, argumentando que los honorarios eran indebidos, dado que el letrado estaba integrado en la persona jurídica designada como administradora concursal, cuya retribución ya estaba cubierta por el arancel concursal. Subsidiariamente, alegaron que la cuantía era excesiva, proponiendo un máximo de 3.200 euros (más impuestos), conforme a los criterios orientadores del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. El decreto impugnado desestimó la impugnación por indebidos, pero redujo los honorarios a 12.100 euros (impuestos incluidos), considerando que la cuantía inicial era excesiva. El recurso de revisión, resuelto por el Tribunal Supremo, buscaba anular esta decisión, planteando un debate de fondo sobre la naturaleza de las costas en el contexto concursal.
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en una interpretación rigurosa de las normas procesales y concursales. En primer lugar, el auto destaca que la administración concursal no actúa como parte en el procedimiento, sino en representación y defensa de la masa del concurso, que es la auténtica beneficiaria de las costas. Esta distinción es crucial, ya que los administradores concursales no persiguen intereses propios ni del concursado, sino que velan por la maximización de la masa activa, en cumplimiento de su mandato legal. Cuando una parte contraria es condenada al pago de costas, el importe correspondiente debe integrarse en la masa activa, contribuyendo al interés colectivo de la masa pasiva, es decir, de los acreedores. El Tribunal Supremo subraya que no existe precepto legal en la Ley Concursal ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil que excluya la exacción de costas en estos supuestos, lo que desmonta la pretensión de los recurrentes de considerar indebidos los honorarios por estar el letrado integrado en la administradora concursal.
La argumentación del tribunal se apoya en una sólida base jurisprudencial. La sentencia 849/2003, de 8 de septiembre, establece que la condena en costas obliga a la parte derrotada a abonar los honorarios del letrado de la parte contraria, siempre que la minuta esté legalmente redactada, independientemente de los acuerdos de retribución entre el letrado y su cliente. Asimismo, la sentencia del Tribunal Constitucional 28/1990, de 26 de febrero, aclara que el beneficiario de las costas es la parte favorecida por la condena, no los profesionales que la representan. Estas referencias refuerzan la idea de que la forma en que se remunere al letrado –sea por el arancel concursal o de otro modo– carece de relevancia para la obligación de pago impuesta a la parte condenada. En el caso de la administradora concursal, los honorarios tasados no enriquecen al letrado individual, sino que se integran en la masa del concurso, cumpliendo así una función resarcitoria y objetiva.
La impugnación por indebidos también se fundamentaba en los artículos 86.1.1 y 511 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que regulan las funciones y la retribución de la administración concursal. Los recurrentes sostenían que la intervención del letrado en incidentes y recursos forma parte de las funciones ordinarias de la administradora concursal, por lo que no debería generar costas adicionales. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta interpretación, argumentando que la retribución por el arancel concursal cubre las funciones generales de la administración, pero no exime a la parte contraria de responder por las costas generadas en su contra. La intervención de la administradora concursal en procedimientos como incidentes o recursos implica una prestación de servicios que genera un gasto para la masa, el cual debe ser resarcido mediante las costas procesales. Esta lógica protege la integridad económica del concurso, evitando que los acreedores soporten los costos de actuaciones procesales impulsadas por terceros.
En cuanto a la impugnación por excesivos, el Tribunal Supremo desestima el recurso, respaldando la razonabilidad de la cuantía fijada en el decreto impugnado. La tasación de costas debe reflejar una media ponderada que considere factores como la complejidad del asunto, la fase procesal, la trascendencia de los temas planteados, el esfuerzo de dedicación del letrado y el valor económico de las pretensiones. En este caso, las actuaciones minutadas incluían un escrito de alegaciones frente a la inadmisión de un recurso extraordinario por infracción procesal y un escrito de oposición a un recurso de casación. El Tribunal Supremo destaca que el decreto impugnado valoró adecuadamente estos factores, sin incurrir en arbitrariedad o irrazonabilidad. Además, el tribunal aclara que los criterios orientadores de los colegios de abogados, como los invocados por los recurrentes, no son vinculantes, sino que sirven como referencia para garantizar la proporcionalidad de la tasación.
El auto también subraya el alcance limitado de la función revisora del Tribunal Supremo en materia de tasación de costas. El recurso de revisión no permite sustituir la valoración del letrado de la Administración de Justicia por un nuevo juicio de criterio, salvo que se demuestre una infracción de normas procesales o una falta de proporción. En este caso, el decreto de 15 de marzo de 2023, al reducir los honorarios de 28.787,53 euros a 12.100 euros (impuestos incluidos), refleja un ejercicio equilibrado de ponderación, ajustándose a las circunstancias del procedimiento. Esta decisión refuerza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la necesidad de que las costas sean razonables, pero no limitadas por la estructura de retribución del letrado dentro de la administradora concursal.
Las implicaciones de este auto trascienden el caso concreto, consolidando una interpretación que protege los intereses de la masa activa en los procedimientos concursales. Al reafirmar que las costas procesales son debidas y deben integrarse en la masa, independientemente de la forma de retribución del letrado, el Tribunal Supremo garantiza que los costos generados por la defensa de la masa no recaigan sobre los acreedores. Este pronunciamiento también disuade a las partes contrarias de iniciar actuaciones procesales temerarias, al recordarles que la condena en costas es una consecuencia objetiva de su derrota. En un contexto donde los procedimientos concursales suelen implicar recursos limitados, esta doctrina fortalece la viabilidad económica de la administración concursal, asegurando que los gastos procesales no mermen el patrimonio destinado a los acreedores.
El auto del Tribunal Supremo (Sala I) de 29 de abril de 2025 representa un paso significativo en la clarificación de las reglas aplicables a las costas procesales en el ámbito concursal. Al desestimar el recurso de revisión interpuesto por Dionisio y Ascensión, el tribunal reafirma la naturaleza resarcitoria de las costas y su función como instrumento de protección de la masa activa. Este pronunciamiento no solo resuelve una controversia específica, sino que establece un precedente valioso para garantizar la equidad y la eficiencia en la gestión de los procedimientos concursales, consolidando un marco jurídico que prioriza los intereses colectivos sobre las consideraciones individuales.