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La paradoja de la «infraestructura ad aeternum»

José Manuel Herráiz Salas

Educador Social- Psicopedagogo
Máster en Criminología

  • Centros de internamiento de extrankeros v centros penitenciarios

Desde hace 47 años, nuestra 1º Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, intenta mantener ese difícil equilibrio entre el optimismo exagerado de la transición y el pesimismo desalentador que con el paso del tiempo nos hacer ver la realidad de estos centros de reclusión. 

Las manifestaciones recurrentes sobre las personas que ocupan plaza en estos diferentes centros, gestionados por el ministerio del Interior, son múltiples; en el primero, centros de internamiento de extranjeros, se utiliza el eufemismo, de albergar y custodiar, con una estancia no superior a los 60 días y en el segundo, en el centro penitenciarios se alude, a retener y custodiar; que con la modificación del código penal, el castigo de pena de prisión permanente revisable es, como los 400 años de condena para ser cumplidos, bajo el estricto mandato Constitucional del art.º. 25.2. «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social…» que los pueden cumplir, con un artículo 100.2 del R.P. saliendo a diario a la calle, es decir, extra muros de la prisión. Desde el ministerio del Interior, en la secretaría general de instituciones penitenciarias, (una anomalía sin corregir, y solicitado de forma reiterada por los jueces de vigilancia penitenciaria, para la vuelta al ministerio de Justicia) última petición, de octubre de 2025 en reunión de JVP. En las prisiones en Cataluña dependen funcional y administrativamente de la Generalitat de Catalunya, concretamente a través del Departament de Justícia i Qualitat Democràtica. En el País Vasco, concretamente de la Dirección de Instituciones Penitenciarias del Departamento de Justicia.    

Es importante recordar lo que establece el Art. 149.1. 2ª Constitución: competencia exclusiva del Estado en materia de inmigración  

Por tanto, y según, la aplicación práctica del artículo 29 del reglamento penitenciario. Real Decreto 190/1996, de 9 febrero, BOE de 15 de febrero 1996. El artículo 29. Retención de penados con otras responsabilidades pendientes: 

1.«Los directores de los establecimientos retendrán a los penados que, habiendo extinguido una condena, tengan alguna otra pendiente de cumplimiento, informando a aquéllos de la causa de la retención.» 

¿Qué dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua? Sobre: 

Interno: adj. Persona que vive internada… en un centro de internamiento, en una prisión, etc. 

Delincuente: adj. Dicho de personas, que comete un delito. 

Pero nunca es tarde para rectificar, basándonos en la paradoja del “el hotel infinito de Hilbert-David”. Nos encontramos con la paradoja de “la infraestructura ad aeternum”. 

Puntos Clave:  

El Hotel Lleno: Si llega un nuevo huésped, el gerente pide al inquilino de la habitación \(N\) que se mueva a \(N+1\). La habitación 1 queda libre para el nuevo huésped. 

Puntos Clave:  

La Prisión Llena: Si llega un nuevo preso, el director ubica al reo y pone al cautivo de la celda \(N\) que se mueva a \(N+1\). La celda 1 queda libre para el nuevo encarcelado. Y así constantemente. 

Naturaleza del Infinito: Esta paradoja, basada en los cardinales transfinitos de Cantor, muestra que un conjunto infinito puede tener el mismo tamaño que una parte de sí mismo. Por lo que se transforma en sobre ocupación o masificación. 

En resumen, la paradoja destaca cómo las reglas del infinito difieren de la intuición finita, ilustrando que una prisión o un centro de internamiento de extranjeros completamente ocupado siempre puede encontrar sitio para más Internos-Delincuentes. 

Llegados a este punto, el Ministro del Interior, resuelve la situación de forma «magistral», el BOE, del sábado 7 de febrero de 2026, por Orden INT/63/2026, de 5 de febrero, por la que se dispone la creación del nuevo centro de internamiento de extranjeros de Algeciras y la supresión del anterior en la misma localidad. 

Además, la construcción del nuevo centro de Algeciras responde a las obligaciones de España, contempladas en la normativa de la Unión Europea, concretamente en la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.  

Por otro lado, la regularización extraordinaria de extranjeros, que va a permitir regularizarse a gran parte de las personas que lleven en España desde antes del 31 de diciembre de 2025, podrán acogerse al proceso quienes puedan acreditar su estancia en España en los cinco meses anteriores a la presentación de su solicitud, el trámite se iniciará a partir de abril hasta el 30 de junio 2026. 

Lo más interesante y sin ser una paradoja, lo que nos adelantan, en concreto, se han respetado, los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución del objetivo previamente mencionado, sin incremento del gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos. 

Conclusión: 

La pregunta es: ¿cómo se suprime un centro de internamiento de extranjeros en Algeciras y se crea otro nuevo centro de internamiento de extranjeros? Sin incremento del gasto público. Salvo, que se haga como con el número de plazas según la paradoja de Hilbert-David y sea una suerte de «Infraestructura ad aeternum». En fin.

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