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21/11/2025. 20:46:23
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La venganza del papá ninguneado

Ángel Carrasco Perera

Consejero académico de “Gómez Acebo & Pombo”, abogados y Catedrático de Derecho Civil

  • Se ha producido una especie de revolución jurisprudencial en lo relativo a las causas de desheredación de los arts. 852 y 853 CC
  • El Ordenamiento jurídico debe proveer mecanismos razonables de salida a estas esclavitudes financieras irredimibles

Puestos a contar euros, el derecho (sic) de los hijos a recibir de por vida alimentos a cargo de sus padres vale mucho más que un trozo de herencia en la que el hijo es desheredado por su ascendiente. Quizá cuando llega el caso último, el hijo ya no necesita de las rentas del padre para vivir, o le queda poco de vida por culpa de la longevidad de su progenitor.

Sabemos ya que se ha producido una especie de revolución jurisprudencial en lo relativo a las causas de desheredación de los arts. 852 y 853 CC y que lo que está de moda hoy es desheredar por “abandono emocional” del padre o madre viejo, solo y desasistido de hijos, impíos como hienas. Claro es entonces que la remisión del art. 152.4º CC produciría el resultado, fatal para el hijo abominable, de que la misma causa de desheredación nueva se convierte en causa de pérdida del derecho de alimentos.

Pero no es lo mismo, porque el joven díscolo y desafecto con el padre – con el que no vive ni trata, salvo para pedirle dinero, desde que éste se divorció de su ex y los niños pequeños quedaron en la custodia de la madre- no está propiamente en situación de “abandonar” psicológica y vitalmente a su padre, porque ese hijo malo no es el cuidador natural de su padre no anciano, ni un señor maduro puede reclamar “asistencia” de sus hijos adolescentes. Aquí la cosa es distinta, como ilustra la jurisprudencia reciente; se trata de que el hijo no quiere saber nada del padre (alienación parental aparte) salvo cuando tiene que pedirle fondos. El hijo así lo reconoce en juicio, como reconoce que la cosa no tiene más explicación, porque la vida es así.

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