LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

03/02/2026. 09:00:35
03/02/2026. 09:00:35

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Mutuas profesionales, Seguridad Social y pasarela al RETA: cuando la legalidad está reñida con la justicia

En este artículo de opinión se analizan dos sentencias del orden social, de primera y segunda instancia, que reflejan un conflicto jurídico sustancial en materia de Seguridad Social, centrado en el acceso a la pensión de jubilación activa por parte de profesionales colegiados que, durante parte de su vida laboral, estuvieron obligados a cotizar en mutualidades profesionales en lugar de en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Como advertencia previa, y ciñéndonos estrictamente a dichas sentencias, no entraremos en el análisis de normas que se encuentren en trámite —en fases más o menos iniciales y con mayor o menor fortuna— sobre la ya conocida pasarela al RETA. Lo aquí vertido constituye una mera opinión jurídica, siendo conscientes de que tanto el juzgado a quo como el tribunal ad quem pretendían dictar la sentencia más justa.

I. Análisis de las sentencias a quo y ad quem

La sentencia de 7 de septiembre de 2023 del Juzgado de lo Social n.º 8 de Santa Cruz de Tenerife
(Roj: SJSO 4521/2023 – ECLI:ES:JSO:2023:4521) estimó la demanda de la procuradora mutualista, reconociendo su derecho a la jubilación activa. Su fundamentación se basó en los siguientes extremos:

  1. Vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE), al existir un trato diferenciado e injustificado respecto de notarios y corredores de comercio, quienes, mediante el RD 1505/2003, vieron integrados sus periodos cotizados en mutualidades como cotizaciones al RETA.Aplicación analógica y principios de equidad (arts. 3 y 4 CC), al considerar que la imposibilidad inicial de cotizar en el RETA —por imperativo legal— y la posterior ausencia de un mecanismo de “pasarela” análogo al de otros colectivos jurídicos justificaban computar las aportaciones a las mutualidades como periodos asimilados de cotización al RETA.
  2. Protección de derechos fundamentales, como la dignidad de la persona (art. 10 CE) y el derecho a una vida digna en la vejez, avalados por la Carta Social Europea.

Por su parte, la sentencia de 30 de octubre de 2025 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1ª
(Roj: STSJ ICAN 4104/2025 – ECLI:ES:TSJICAN:2025:4104) revocó la anterior resolución a quo y desestimó la demanda, apoyándose en los siguientes argumentos principales:

  • La diferencia de trato con notarios y corredores no es discriminatoria, dado que la integración de estos últimos en el RETA fue obligatoria y conllevó una compensación económica al sistema de Seguridad Social, mientras que procuradores y abogados tuvieron desde 1996 la opción voluntaria de elegir entre el RETA o la mutualidad.
  • No existe norma legal que permita equiparar las aportaciones a mutualidades alternativas con cotizaciones al RETA, y la demandante ejercitó su opción de no afiliarse al RETA hasta el año 2007.
  • La doctrina jurisprudencial que atenúa los requisitos de alta y cotización (la denominada “teoría del paréntesis”) no resulta aplicable, al no concurrir circunstancias excepcionales ajenas a la voluntad de la interesada.

II. Reflexión jurídica

A nuestro juicio, el recurso de suplicación debió ser desestimado por las razones que se exponen a continuación:

  1. Discriminación estructural y falta de proporcionalidad
    Aunque formalmente existió una opción de elección desde 1996, la situación inicial de obligatoriedad de afiliación a mutualidades, sin alternativa posible, generó una desigualdad de partida que el legislador no corrigió posteriormente. El RD 1505/2003 articuló un mecanismo de integración para notarios y corredores que evitó precisamente la situación de desprotección que hoy padecen procuradores y abogados. Esta omisión legislativa constituye un trato diferenciado carente de justificación objetiva y razonable, contrario al espíritu del art. 14 CE.
  2. Aplicación adecuada de la analogía y de la equidad
    La sentencia de instancia aplicó correctamente los arts. 3 y 4 CC, acudiendo a la analogía para colmar una laguna legal y evitar una situación manifiestamente injusta. La jurisprudencia constitucional y social ha admitido reiteradamente una interpretación evolutiva y humanizadora de las normas de Seguridad Social cuando concurren circunstancias excepcionales —como la imposibilidad inicial de cotizar en el sistema público—, con el fin de evitar situaciones de desprotección en la vejez.
  3. Finalidad protectora del sistema de Seguridad Social
    El art. 41 CE, junto con los instrumentos internacionales ratificados por España, impone a los poderes públicos la obligación de garantizar una protección social suficiente. Denegar la pensión a una profesional que cotizó durante décadas —aunque fuera a través de mutualidades obligatorias—, obligándola a prolongar su vida laboral hasta edades avanzadas sin una posibilidad real de jubilación, contraviene el mandato constitucional de dignidad y suficiencia económica en la tercera edad.

En conclusión, la sentencia de primera instancia ofreció una solución jurídicamente sólida, anclada en los principios constitucionales y en la equidad, mientras que la sentencia dictada en suplicación adoptó un enfoque excesivamente formalista, perpetuando una situación de desigualdad material y desprotección social.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.