LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

14/11/2025. 11:40:24
14/11/2025. 11:40:24

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Transparencia u opacidad?

A. J. Vázquez Vaamonde

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

El contenido de la Ley que está pergeñando el gobierno, la Transparencia, se prevé claramente inconstitucional en lo que hace referencia a la opacidad que pretende establecer.

La primera inconstitucionalidad es, sin duda, anterior. Está contenida en la CE78. El art. 1.2, CE78: "la soberanía reside en el pueblo del que emanan todos los poderes del Estado."

Pero la Jefatura del Estado que, como su propio nombre indica es un poder del Estado, no emana del pueblo.

Que sea más o menos simbólico el poder – no tiene la virtud del poder ejecutivo, legislativo o judicial – no impide que sea un poder del Estado y o emana del pueblo o no. Y no hay otra emanación democrática que la que sea electiva y periódica y la actual no lo es.

                Esta realidad constituye una incoherencia política que – como en los pueblos primitivos – es un tabú del que no se habla para que no exista. Pero ningún desequilibrio jurídico puede mantenerse eternamente, No reconocer lo que es evidente conduce a que algún día un niño, como en el cuento, diga "el rey va desnudo". Los archivos y registros administrativos relativos al Jefe del Estado, que hasta ahora tenían la consideración de "discretos" – otra falacia jurídica para burlar la CE78 – es otra incoherencia constitucional.

                Dice el art. 105, CE78: La Ley regulará:… 2. El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. 3. El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

                Para regular, ¿o es para impedir?, lo que la CE78 establece como derecho – el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos – sólo caben tres argumentos:

1.- que afecte a la seguridad y defensa del Estado: Es difícil, por no decir imposible, justificar que saber en qué se gasta los recursos el Jefe del Estado puede afectar a la seguridad y defensa del Estado; puede alegarse que puede afectar a la seguridad y defensa del Jefe del Estado – aunque ello no sería cierto, ya que estamos hablando sólo de las cantidades y de sus destino; no de cómo se emplean – pero nunca del propio Estado, como dice la CE78.

Ya no estamos en los tiempos de Luis XIV, otro Borbón, que decía "L'Etat c'est moi".

2.- que afecte a la averiguación de delitos: Para ello hay un procedimiento que está en vigor con fuerza de ley: que el juez declare el secreto del sumario que se esté instruyendo en relación con la averiguación de un delito.

3.- que afecte a la intimidad de las personas: Hay una amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, y del constitucional, delimitando qué se entiende por intimidad de las personas, diferenciando de modo amplificador el reducido límite de esa intimidad en relación con la naturaleza pública de las personas.

                Por eso, el ciudadano particular está legalmente más protegido en su intimidad que quien vive de lo público, sea esa vivencia de carácter privado, como es el caso de artistas, deportistas, actores, etc., sea de carácter público, como es el caso de concejales, diputados, ministros, Jefes del Estado de países democráticos o reyes de países no democráticos. Sólo hay protección de la intimidad sine limes en el caso de los Jefes del Estado de las dictaduras.

                Porque no se trata aquí de saber qué ropa interior se compra el Jefe del Estado, sino de saber cuánto dinero dedica a sus gastos personales, cuanto al pago de sus empleados, y en qué otros conceptos "no privados" invierte los recursos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado que es lo mismo que decir del bolsillo del pueblo soberano.

                Todo lo que no es transparente es opaco; más o menos opaco, pero opaco.

Por eso, denominar Ley de transparencia a lo que es ley de opacidad es el primer fraude de esa ley. Producido el primer engaño, si se acepta, los demás vienen encadenados como las cerezas.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

A. J. Vázquez Vaamonde

Profesor de Investigación del CSIC

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.