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26/02/2026. 09:07:34
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¿Sería constitucional en España gravar ganancias no realizadas en activos financieros, como en Holanda?

Head of Tax Ops en Sandoz
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¿Qué sabéis de Holanda, a parte de que se visten mucho de naranja? Desde un punto de vista tributario, se han convertido en trending topic estas dos semanas por una ley, que todavía no es tal, pero que una de las cámaras legislativas ha aprobado. Muy resumido, esta propuesta de ley consistiría en que, a partir del 1 de enero de 2028, los residentes holandeses tributarán al 36% sobre las ganancias no realizadas de sus activos líquidos —acciones, bonos, criptomonedas, depósitos— calculadas año a año a valor de mercado a 31 de diciembre. Si estuviéramos en España, no habría mucho miedo porque aprobar leyes aquí es prácticamente imposible. A lo sumo, estaría vigente durante 15 días hasta que el RD no fuera convalidado.

Esta propuesta de ley holandesa nació de una crisis constitucional. En el Kerstarrest de 24 de diciembre de 2021, el TS naranja, el Hoge Raad, declaró que el anterior sistema de rendimientos ficticios —que gravaba una rentabilidad supuesta independientemente de la real— vulneraba el artículo 14 CEDH y el artículo 1 del Protocolo 1 (derecho de propiedad). Esto ha supuesto más de 6.400 millones de euros en devoluciones más intereses. Las leyes de transición aprobadas en respuesta fueron declaradas también inconstitucionales por el propio Supremo en junio de 2024. Intentando cubrir el agujero presupuestario, el legislador llegó a 2026 sin solución estructural y con pagos impositivos recurribles.

El sistema propuesto es híbrido: plusvalías latentes anuales para activos líquidos (vermogensaanwasbelasting), pero solo realización para inmuebles y startups —donde gravar papel hubiera forzado ventas para pagar impuestos—. Si pensábamos que en España estábamos mal parlamentariamente, la propia coalición holandesa que votó la ley ya se comprometió en su acuerdo de enero de 2026 a sustituirla por un sistema de realización puro antes del presupuesto de 2028. Lo llaman «paso intermedio» porque necesitan cubrir la transitoriedad en la que están instalados al mismo tiempo que cubren un agujero presupuestario.

¿Podría ocurrir en España? ¿Qué dice el TC?

La última sentencia sobre capacidad económica fue la 175/2025 (rec. 2525/2024) acerca de la LIS y los pagos fraccionados. La DA 14.ª LIS obliga a las grandes empresas (> 10M de cifra de negocios) a calcular los pagos fraccionados del IS aplicando el 23% sobre el resultado contable positivo de los primeros tres, nueve u once meses del ejercicio, sin aplicar ajustes extracontables ni compensar bases imponibles negativas acumuladas. Así, una empresa con 20 millones en BINs pendientes que obtiene un resultado contable positivo de 5 millones debe ingresar 1,15 millones, aunque su cuota definitiva vaya a ser cero. Lo mismo para una ETVE que recibe dividendos casi exentos en su totalidad.

El TC avaló el sistema sobre la base de que el resultado contable positivo es una medición razonablemente aproximada de la renta —real, neta y actual— del período. No grava rentas ficticias, sino una magnitud que refleja el rendimiento del ejercicio en curso. Los pagos fraccionados son obligaciones autónomas y provisionales en la medida que, si pagas de más, en la liquidación final de julio, obtendrías una devolución. Esta doctrina permitiría al legislador usar magnitudes distintas de la capacidad económica definitiva, siempre que sean objetivamente representativas y el sistema tenga vía de corrección posterior.

Por el contrario, los cinco magistrados disidentes argumentaron que, si el ordenamiento reconoce al contribuyente el derecho a compensar sus pérdidas, no puede simultáneamente ignorarlas para calcular lo que ha de anticipar. Gravar sobre una magnitud que excede la capacidad económica real, aunque sea provisionalmente, no quedaría saneado por la devolución posterior si el perjuicio financiero es real y continuado.

¿Superaría el test constitucional un tributo español sobre plusvalías latentes?

La respuesta más rápida debería probablemente no, salvo un diseño extraordinariamente cuidadoso. Y digo “debería” porque todos tenemos ejemplos de que la interpretación se puede forzar y moldear para encajarla en las necesidades del ejecutivo así que lo más prudente sería decir ¿y la fiscalía de quién depende? Pues eso”.

Mientras quela mayoría del TC avaló los pagos fraccionados porque son provisionales en la medida que el exceso se reintegra al liquidar el impuesto definitivo, un tributo sobre plusvalías latentes en activos financieros no tiene esa naturaleza. Si tributo en diciembre por una cartera que en marzo ha perdido el 20%, ¿quién me devuelve qué y cuándo? Sin un sistema de restitución automática en el ejercicio siguiente, la STC 175/2025 no ampararía el modelo. La mayoría del TC habló de provisionalidad y corrección.

El mismo TC—SSTC 182/2021—declaró inconstitucional ciertos artículos de la Ley que regula el IIVTN que gravaba plusvalías inexistentes o ficticias. Una ganancia latente no es ficticia, pero genera un problema de liquidez que puede ser tan lesivo como gravar una ganancia que no existe. Así, si para pagar el impuesto debes vender el activo que genera la ganancia, la tributación opera como expropiación indirecta. El artículo 31.1 CE prohíbe el efecto confiscatorio, y el TEDH —como demostró el Kerstarrest holandés— amplía esa protección bajo el artículo 1 del Protocolo 1 CEDH, que también es norma aplicable en España.

Indirectamente, el box3 holandés es una suerte de un Impuesto sobre Patrimonio, que España ya grava —incluidos activos financieros— a tipos de hasta el 3,5% sobre el valor de mercado a 31 de diciembre. Añadir un tributo anual sobre la plusvalía latente de esos mismos activos generaría una tributación acumulada que, en años de mercado alcista, podría cruzar con facilidad el umbral del 60% de la base imponible que el TC considera límite de la no confiscatoriedad (STC 295/2006). No hace falta llegar al caso extremo: basta con que la suma de IP más el impuesto sobre ganancias latentes absorba la práctica totalidad de la rentabilidad bruta del activo para que el análisis constitucional se tense hasta el límite.

Tanto si sale como si no, aunque sea de manera preliminar y como paso intermedio, este tipo de medidas las carga el diablo. Vete a saber qué parlamento habrá entonces y con qué mayorías. Como para fiarte de que lo deroguen antes de que entre en vigor. El IP lleva siendo provisional en España mucho tiempo. “Once the genie is out, good luck putting him back in”. Mejor subir el IRPF o el IS y listos, al menos en periodos no electorales.

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