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14/10/2024. 20:34:29
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Los hechos controvertidos en la audiencia previa

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

La fase de fijación de los hechos controvertidos constituye una de las fases más trascendentes y complejas para las partes, ya que los hechos sobre los que exista disconformidad por las partes serán los únicos hechos objeto de prueba, mientras que los que queden declarados conformes no requerirán de dicha actividad. Por tal razón, esta fase requiere una labor minuciosa, tanto antes como durante la audiencia previa.

Un juez con el mazo

En teoría, el juez debe conceder la palabra a las partes para identificar los hechos controvertidos, debiéndose fijar tanto los conformes como los disconformes. No obstante, la práctica nos enseña que se pueden dar diversas situaciones procesales en función de la actitud del juez en esta fase. A continuación citamos las más habituales, si bien pueden producirse algunas variedades de las mismas:

1ª.- El juez solicita a las partes que fijen los hechos controvertidos. A tal efecto da la palabra a cada parte y una vez dispone de toda la información, el juez fija los hechos controvertidos con escaso margen de variación respecto a los alegados.

2ª.- En esta segunda opción, el juez, tras escuchar a las partes, participa activamente en la fijación de los hechos, dando su visión sobre los mismos y facilitando la concreción de los mismos con su ayuda.

3ª.-  El juez ya tiene preparados los hechos controvertidos e indica a las partes el contenido de los mismos sin permitir a las partes margen alguno de concreción o, en su caso, solo permitirá una breve alegación.

4º.- Se prescinde lisa y llanamente de esta fase.

En cualquier caso, consideramos que la posición del juez en este trámite debe ser activa, colaborando con los letrados para que el resultado sea lo más delimitador posible de la controversia, facilitándose con ello la fase de proposición de prueba y, finalmente, el desarrollo del acto del juicio oral. Igualmente, los abogados, en su caso, no debemos dejar pasar la ocasión para solicitar el cumplimiento de esta fase.

Igualmente, es conveniente recordar que en ocasiones confundimos en este trámite los hechos controvertidos con argumentaciones o fundamentaciones controvertidas, lo cual es erróneo, pues las argumentaciones jurídicas nunca van a ser objeto de prueba. A modo de ejemplo, no es lo mismo el hecho de si se ha producido en la entrega de una vivienda un retraso de seis meses que la determinación de si dicho retraso constituye o no causa de resolución del contrato. En este caso, sería erróneo entender como hecho controvertido "si la promotora ha incumplido el contrato" o si "el retraso constituye incumplimiento contractual". Quizás lo más apropiado sería "si se ha producido un retraso de seis meses " o "si en la producción del retraso han concurrido las siguientes causas…" y a continuación se expondrían circunstancias como lluvias, huelgas, etc… que tratarían de defenderse como causas de fuerza mayor.

Caso de no existir hecho contradictorio alguno, los autos quedarán, sin necesidad de entrar en la fase del juicio, vistos para su resolución.

En consecuencia, si bien tendemos a dar mucha relevancia a la fase probatoria de la audiencia previa, lo cierto es que en el trámite de fijación de los hechos controvertidos debemos prestar la máxima atención y concentración ya que constituye el antecedente necesario para la proposición de la prueba, ya que, insistimos, de no constar tal o cual hecho como controvertido, podrá entenderse como un hecho pacífico no sometido a la contradicción probatoria.

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