LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 22:05:36

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Derechos de autor en streaming: el Real Decreto-ley 24/2021

estudiante de 5º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto

La Directiva que más polémica ha creado en las redes sociales acaba de ser introducida en el ordenamiento jurídico español. Lo ha hecho mediante el Real Decreto-ley 24/2021, que va a asentar las nuevas reglas de juego sobre el uso de contenido protegido con derechos de autor en transmisiones en directo.

Más de 1,5 millones de espectadores fueron los que obtuvo el ya archiconocido creador de contenido Ibai Llanos en su canal de Twitch en la velada de boxeo que organizó. Las transmisiones en directo o los streamings se han coronado como los nuevos reyes del entretenimiento, pues cada día se pueden encontrar miles de directos de todo tipo de temas. El contenido creado es, en su mayoría, original; aunque, actualmente, sus creadores no poseen ningún tipo de derecho de autor sobre ello.

Es una realidad contradictoria, ya que los derechos de autor en plataformas de transmisión en vivo están a la orden del día. Así, la utilización del contenido protegido como, por ejemplo, canciones, está fuertemente controlada por la legislación española gracias a las restrictivas medidas implantadas por la Unión Europea. 

Ha sido la Directiva UE 2019/790 de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital el que ha puesto el foco en la protección de los derechos de autor en Internet. La transposición de esta Directiva fue aprobada por el Gobierno español el pasado 2 de noviembre mediante el Real Decreto-ley 24/2021, al que popularmente se le ha denominado como la “Ley Iceta”.

Es, más concretamente, el artículo 73 de este texto legal el que regula de una forma muy exhaustiva el comportamiento que deben tener los llamados prestadores de servicios (Twitch) con todo contenido protegido con derechos de autor. Se trata de una disposición que ha estado llena de controversia desde su aparición en la Directiva y que, sin duda alguna, ha revolucionado el funcionamiento de estas plataformas.

Se requerirá de autorización expresa para la explotación de ese contenido. En caso de no obtener dicha autorización, serán los propios prestadores de servicios los responsables de que este contenido no sea utilizado en sus plataformas. De esta forma, los actos tan comunes como poner la mayoría de las canciones del mercado o comentar programas de televisión estarán sujetas a dicha autorización.

Asimismo, el legislador español ha sido, si cabe, más restrictivo que el europeo, pues ha añadido que los prestadores de servicios deberán inhabilitar los streamings que incumplan con las reglas mencionadas durante su emisión. Es decir, retirar el contenido que está incumpliendo con la normativa mientras está en emisión. Se trata de la medida más restrictiva de todo el Decreto, ya que da la opción a la propia plataforma de cerrar los directos automáticamente y al momento. El abogado experto en tecnología Carlos Sánchez Almeida ha denominado esta modificación como “un acto de censura inmediata”.

Aun así, las miles de transmisiones en directo que se realizan cada día en este tipo de plataformas siguen sin estar protegidas con derechos de autor. El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, mayormente conocida como la Ley de Propiedad Intelectual, determina en su artículo 10 que serán objeto de su protección “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”.

Después, la propia Ley proporciona un listado de todo aquello que puede estar sujeto a derechos de autor. Entre ellos se encuentran “las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales”. Según el artículo 86 del mismo texto legal, tendrán esta denominación “las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras”.

¿Puede encajar en esta descripción el contenido creado en streaming? ¿Cómo?

No hay que olvidar que el contenido creado en estas condiciones tiene características únicas, ya que ha sido fruto de la rápida evolución que están teniendo las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TICs). Por ello, el contenido creado es cada vez más diverso y profesionalizado, pudiendo comparar algunas de estas emisiones a producciones televisivas de más alto nivel. Las plataformas en las que se crea este contenido tienen, asimismo, elementos únicos que hay que tener muy en cuenta.

Por ello, va a ser esencial que se proceda a la investigación exhaustiva tanto del contenido creado en directo como del funcionamiento de las plataformas de prestaciones de servicios. Así, se podrá llevar a cabo una descripción jurídica de este fenómeno que servirá para crear y/o modificar la legislación para que los streamers puedan proteger sus emisiones en directo con derechos de autor pues, actualmente, están más desprotegidos que nunca.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS

Blog

Blog DEUSTO

Te recomiendo

En este espacio estudiantes de último curso de Derecho y Comunicación de la Universidad de Deusto abordan desde una perspectiva interdisciplinar los retos a los que los profesionales del Derecho deben hacer frente en nuestro entorno digital. Entorno en el cual ya es innegable que estamos completamente inmersos, por lo que la elección es nuestra: o bien nos vemos superados y arrastrados por la ola de las nuevas tecnologías, o hacemos de las sinergias entre las dos áreas de especialización de estos estudiantes nuestro mejor aliado".