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02/05/2024. 01:09:53

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No tenemos coches voladores, pero sí drones

Estudiante de 5º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto.

Históricamente, el ser humano ha demostrado una pobre capacidad predictiva. Las ilustraciones futuristas del siglo pasado mostraban ciudades cuyos cielos azules se veían perturbados por coches de aerodinámica similar a una cafetera con alas que, contra todo pronóstico, lograban sustentación. Aunque nuestros coches no vuelan ni parece probable que lo hagan nunca, sí que han aflorado los “drones”: pequeñas aeronaves no tripuladas (UAV) que operan de forma remota a través de un enlace de radio o satélite y utilizados con fines que van desde los ámbitos militares y de vigilancia hasta una amplia gama de aplicaciones civiles, como fotografía, videografía, entrega… Su uso cada vez se ha vuelto más común en nuestro país, llegando al punto de suponer una amenaza para la seguridad aérea ante la que la legislación ha tratado de reaccionar. 

En España, el marco legal que regía el uso de drones estaba recogido en el Real Decreto 1036/2017, pero ha empezado a aplicarse el Reglamento Europeo RE 2019/947 y RD 2019/945 por el que se establecen las condiciones en las que se pueden volar estos aparatos. Según la normativa española del 2017, los vuelos con drones se dividían en tres categorías: no profesionales, profesionales y especiales. Los vuelos no profesionales se llevaban a cabo con fines de ocio o recreativos, mientras que los vuelos profesionales eran los de fines comerciales y los especiales aquellos realizados por autoridades públicas u otras entidades con autorización específica. 

Hoy en día no hay una diferenciación entre vuelo profesional y recreativo a la hora de operar drones en España. Esto significa que cualquier persona que quiera volar un dron debe seguir las mismas reglas y normas. Además, existen ciertas restricciones y prohibiciones que se aplican a todos los usuarios de drones, independientemente del uso previsto del dispositivo. Es importante conocer la normativa específica para poder volar un dron de forma legal y segura, diferenciando la enmarcada para los aparatos por encima y debajo de los 250 gr., junto con unas consideraciones generales (mantener el dron en el alcance visual, no sobrepasar los 120 metros de altura, mantenerse alejado a 8km de los aeropuertos…) que será responsabilidad del piloto conocer una vez haya superado las exigencias mínimas del examen A1 de AESA. 

El análisis de la situación muestra inequívocamente que las restricciones y regulaciones diseñadas para garantizar la seguridad tanto de los operadores como del público tienen una finalidad garantista donde las violaciones de estas reglamentaciones pueden dar lugar a multas y demás sanciones, incluida la suspensión o revocación de la licencia de operador, habiéndose pretendido que la ley equilibre los beneficios potenciales de esta innovadora tecnología con la necesidad de mantener la seguridad y el orden en el espacio aéreo.  

A medida que el uso de drones continúe creciendo, será vital que los operadores se familiaricen con las leyes y regulaciones pertinentes para garantizar que operan de forma legal y segura. Aunque no se trate de los románticos coches voladores, los drones representan la innovación y el cambio conceptual y práctico de una sociedad que debe actualizar su pensamiento (social y jurídico) a una nueva realidad que demanda respuestas. 

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