
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2025
Resumen
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una mutua y concluye que no procede calificar como accidente de trabajo in itinere la caída sufrida por un trabajador en los escalones de salida del portal de su vivienda unifamiliar, dentro de su finca, cuando se dirigía al trabajo. Aunque reconoce que la finalidad del desplazamiento era laboral, considera que no se ha abandonado aún el ámbito domiciliario y, por tanto, no se cumple el requisito topográfico exigido para atribuir al accidente la condición de laboral.
ANTECEDENTES DE HECHO
El trabajador, con la categoría de encargado de obra y con jornada laboral a partir de las 8:00 horas, sufrió una caída a las 7:30 horas al resbalar en los escalones del portal de salida de su vivienda unifamiliar, dentro de su finca, cuando se disponía a salir para acudir al trabajo.
- El INSS calificó el proceso de incapacidad temporal como derivado de contingencias comunes.
- El Juzgado de lo Social desestimó la demanda del trabajador.
- El Tribunal Superior de Justicia de Murcia estimó el recurso de suplicación y calificó el accidente como de trabajo in itinere.
- La mutua interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia de contraste una dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en un caso en el que se negó la naturaleza laboral a un accidente ocurrido en circunstancias similares.
Fundamentos de derecho
- El Tribunal recuerda que para calificar un accidente como in itinere deben concurrir diversos elementos, entre ellos uno teleológico (la finalidad de acudir al trabajo) y otro topográfico (que el accidente se produzca en el trayecto entre el domicilio y el centro de trabajo). Ambos deben estar presentes, aunque, dependiendo del caso, uno puede adquirir más peso que el otro.
- La Sala reconoce que en el caso analizado hay elementos que pueden llevar a conclusiones distintas según se dé más relevancia al aspecto teleológico o al geográfico. Si se otorga mayor importancia al elemento geográfico, se impone la consideración de que el trabajador no ha abandonado aún su domicilio, entendido como espacio sobre el que tiene pleno control, amparado por el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. En este enfoque, el inicio del camino al trabajo solo puede situarse una vez abandonada la propiedad privada, es decir, al acceder a la vía pública o a zonas donde no existe control personal del entorno.
- Por el contrario, si se prioriza el elemento teleológico, podría sostenerse que desde que el trabajador abandona el espacio interior de la vivienda y empieza a desplazarse hacia el trabajo, aunque sea dentro de su porche o jardín, ya se ha iniciado el trayecto laboral.
- El Tribunal señala que cada caso debe ser valorado individualmente, pero que resulta difícil establecer criterios generales cerrados. No obstante, indica que, como regla general, cuando el accidente se produce dentro de una vivienda unifamiliar, cuyo mantenimiento y cuidado corresponde a la propia persona trabajadora o a sus convivientes, el riesgo sigue bajo su control. Por tanto, no puede hablarse de riesgo laboral mientras no se haya abandonado la propiedad privada, y no se ha accedido a un espacio ajeno donde el trabajador no tiene capacidad de intervención para evitar o minimizar los riesgos.
- Solo si concurren circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, podría aceptarse que un accidente dentro de la vivienda unifamiliar tuviera la consideración de accidente in itinere.
- En este caso, la Sala concluye que el trabajador no había salido aún de su domicilio, ya que el accidente ocurrió en los escalones del portal de su vivienda, dentro de su finca, y no consta ninguna circunstancia excepcional que justifique apartarse del criterio espacial. Por tanto, no se había iniciado el trayecto protegido por la norma, lo que impide la calificación del accidente como de trabajo in itinere. En consecuencia, se estima el recurso de la mutua.
CONCLUSIÓN LEXA
El accidente ocurrido dentro del recinto privado de una vivienda unifamiliar no puede considerarse in itinere cuando el trabajador no ha accedido aún a la vía pública. El Tribunal otorga prioridad al criterio geográfico frente al teleológico, especialmente cuando el entorno del accidente está bajo el control de la persona trabajadora o sus convivientes. Solo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas permitirían una solución distinta. En el caso enjuiciado no concurre ningún elemento que permita excepcionar esta regla.