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17/10/2025. 10:38:48
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¿Debe reconocerse el derecho de una trabajadora a disfrutar de forma íntegra del permiso parental, pese a las objeciones planteadas por la empresa?

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de abril de 2025

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y revoca la sentencia de instancia que reconocía el derecho de la trabajadora a disfrutar del permiso parental en los términos solicitados. La Sala entiende que el artículo 48 bis ET no otorga un derecho absoluto, sino que exige ponderar las necesidades de conciliación con las organizativas de la empresa. En este caso, la propuesta empresarial de disfrute parcial y diferido resultaba razonable y proporcionada.

Antecedentes de hecho

  • La trabajadora, madre de dos hijos menores, solicitó el 16 de julio de 2024 un permiso parental de 16 semanas, desde el 26 de agosto hasta el 15 de diciembre, alegando la necesidad imperiosa de cuidar de sus hijos en un momento de cambio significativo derivado del traslado de su marido y de los menores a México.
  • La empresa contestó el 24 de julio reconociendo el derecho, pero advirtió que la ausencia de la trabajadora en esas fechas afectaría gravemente a un proyecto de difusión en el que desempeñaba funciones esenciales como única técnica especializada, proponiendo que disfrutara 4 semanas desde el 26 de agosto y las 12 restantes a partir del 1 de diciembre, con el fin de garantizar la asistencia de la trabajadora al inicio de un evento clave el 26 de septiembre y dar tiempo para formar a otra persona en sus funciones.
  • La trabajadora reiteró su solicitud, aceptando solo de forma parcial el primer periodo de 4 semanas, y posteriormente solicitó una excedencia por cuidado de familiares.
  • El Juzgado de lo Social estimó su demanda, pero la empresa recurrió en suplicación.

Fundamentos de derecho

  • El Tribunal parte de que el artículo 48 bis ET reconoce un derecho individual al permiso parental, pero subraya que su ejercicio debe realizarse ponderando las necesidades familiares del trabajador y las organizativas de la empresa. Cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que destacan la dimensión constitucional de los derechos de conciliación, pero también la necesidad de armonizar los distintos intereses en juego.
  • La Sala señala que la empresa no negó el permiso, sino que ofreció un disfrute parcial y diferido, reconociendo así la necesidad de la trabajadora. Se constata que el proyecto en el que esta participaba comenzaba el 26 de septiembre y que su presencia era necesaria para la correcta puesta en marcha, dado que la persona contratada como apoyo no podía sustituirla plenamente y otro compañero no estaba dedicado al proyecto.
  • Por parte de la trabajadora, no se aportó una contrapropuesta que conciliara la atención inicial al proyecto con un adelanto parcial del permiso, limitándose a mantener la solicitud íntegra y, después, a interesar una excedencia cuya fecha concreta de inicio no consta.
  • El tribunal destaca que no puede confundirse necesidad con mera conveniencia: en este caso, tras las primeras cuatro semanas concedidas, no se acreditó una necesidad ineludible de la presencia materna, ya que los menores contaban con el cuidado del otro progenitor, mientras que las necesidades empresariales estaban acreditadas.
  • Concluye que la propuesta empresarial permitía atender la necesidad de conciliación de la trabajadora durante un primer periodo crucial y, al mismo tiempo, asegurar la continuidad del proyecto con tiempo suficiente para formar a una persona sustituta.

Conclusión LEXA

El derecho al permiso parental no se configura como una facultad absoluta de la persona trabajadora para decidir unilateralmente el periodo de disfrute. Su ejercicio exige conjugar las necesidades familiares y las organizativas de la empresa, en un marco de negociación. Cuando la empresa ofrece una alternativa razonada y proporcionada que atiende ambos intereses, la prevalencia automática de la petición del trabajador no resulta justificada.

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