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A los jueces la pena prevista para el delito de deserción les parece excesiva

Juan Iribarren Oscáriz
Abogado

STS (Sala 5ª) de 10 febrero 2009 (RJ 2009, 2238) Deserción Penalidad

Figuras de soldados

El Tribunal Supremo solicita al Gobierno la concesión de un indulto parcial al estimar excesiva la pena por el delito de deserción enjuiciado.

  • Supuesto de hecho
    Se trata de la condena a un soldado por el delito de deserción previsto en el artículo 120 del Código Penal Militar. No nos fijamos en el tipo, sino en su pena, que va de un mínimo de dos años y cuatro meses a un máximo de seis años.
  • Criterio o ratio decidendi
    El TS, en uso de los artículos 4.1 del Código Penal Militar y 4.3 del Código Penal, está solicitando de un modo reiterado al Gobierno la concesión de indultos parciales en los casos de condena a los desertores, por considerar la pena excesiva. Los argumentos en que se basa esta postura son dos, fundamentalmente:
    • -la comparación con el delito de abandono de destino (tipo que podríamos considerar el «hermano menor» del ahora estudiado: tiene una pena mínima de tres meses y un día y una máxima de tres años.
    • -Los principios de principios de equidad y proporcionalidad, o, incluso la dudosa dimensión que, en orden a la reeducación y reinserción social del condenado, se alcanzaría con dicha pena y la escasa utilidad intimidativa o de ejemplaridad que comportaría el cumplimiento íntegro de la condena.
    Al margen de las facultades del Gobierno, parece obvia la intención, tanto de la Sala Militar del TS como de la Fiscalía Togada, de que se rebaje la pena señalada en el mencionado artículo 120 del Código Penal Militar.
  • Documentos relacionados:
    • TS (Sala de lo Militar, Sección 1ª), sentencia de 28 noviembre 2008.
    • TS (Sala de lo Militar, Sección 1ª), sentencia de 30 abril 2008.
    • TS (Sala de lo Militar, Sección 1ª), sentencia de 28 septiembre 2006.
    • TS (Sala de lo Militar, Sección 1ª), sentencia de 2 diciembre 2008.
  • Normativa:
    • Código Penal Militar, arts. 4.1 y 120,
    • Código Penal, art. 4.3.

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