Contrato de agencia Prescripción de acciones
El plazo de prescripción en las reclamaciones de comisiones por el agente es el de tres años previsto en el art. 1967.1º del Código Civil.
- Supuesto de hecho
Plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones de comisiones por agente. - Criterio o ratio decidendi
La expresión genérica agente del art. 1967.1º CC comprende a todos los que tienen por oficio gestionar negocios ajenos con independencia del desempeño esporádico o estable de tal función; por tanto, el plazo de prescripción para las reclamaciones de comisiones por el agente es el de tres años de dicho precepto. - Documentos relacionados:
- Confronta en el mismo
sentido:
- TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), sentencia núm. 12/2007, de 22 enero (RJ 2007, 599).
- AP Asturias (Sección 7ª), sentencia núm. 186/2007, de 24 abril (AC 2007, 1609).
-
Confronta en sentido contrario:
- AP Valencia (Sección 1ª), sentencia núm. 100/2006, de 9 marzo (AC 2006, 1437).
- AP Vizcaya (Sección 4ª), sentencia núm. 339/2005, de 29 abril (AC 2005, 1407).
- Confronta en el mismo
sentido: