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28/03/2024. 16:35:20

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Alerta: intruso médico, pero poco

Carlos Polite Fanjul
Abogado

AAP Madrid (sección 3ª) núm. 625/2009, de 27 octubre 2009 (ARP 2009, 1491)

Un médico tras una operación.

La práctica de actuaciones médicas especializadas por médicos carentes de la mencionada especialización no constituye delito de intrusismo.

  • SUPUESTO DE HECHO
    El Auto del Juzgado de Instrucción núm. 35 de Madrid ordena archivar las actuaciones por la presunta comisión de un delito de intrusismo por ejercer actividad profesional médica sin el correspondiente título oficial.
  • CRITERIO O RATIO DECIDENDI
    La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid considera que no comete delito de intrusismo del art. 403 CP aquel profesional de la medina que ostentando título oficial de médico, realiza actos médicos no englobados dentro de su concreta especialidad.
    Se estima el recurso de apelación interpuesto por los acusados que realizaron prácticas abortivas en un centro médico sin ostentar especialidad concreta en la materia, decretando el archivo de las actuaciones en lo que atañe a la comisión del mencionado delito.
    La Audiencia considera que no se comete delito de intrusismo por médicos no especialistas al ser la única profesión colegiada y que requiere de título oficial la de médico y no la de especialista, ya que la regulación oficial de la profesión existente carece de rango legal y en ningún momento constituye una profesión específica que atribuya a los especialistas la exclusividad de determinados actos médicos, ni prohíbe a los médicos no especialistas o titulados en otra especialidad la realización de los mismos, con excepción del especialista en odontología, que sí tiene una regulación legal específica.
  • DOCUMENTOS RELACIONADOS
    Confronta en el mismo sentido:
    SAP Almería (JUR 2004, 196140)
    SAP Madrid (JUR 2007, 9204)

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