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Blog de Revista Aranzadi Doctrinal

Aplicación retroactiva del art. 95.2 LSA introducido por Ley 19/2005, de 14 noviembre

Germán Elizalde Redín
Abogado

STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), núm. 725/2009, de 18 noviembre (RJ 2009, 5562)

Dos hombres de traje sentados escribiendo en una reunión.

Desestimación de impugnación de acuerdo de aprobación de cuentas anuales por aplicación retroactiva del art. 95.2 LSA introducido por Ley 19/2005, de 14 noviembre.

  • Supuesto de hecho
    Desestimación de impugnación de aprobación de cuentas anuales. Junta general extraordinaria convocada por el consejo de administración y celebrada con posterioridad a los seis primeros meses del ejercicio.
  • Criterio o ratio decidendi:
    Aplicación retroactiva del art. 95.2 LSA introducido por Ley 19/2005, de 14 noviembre. Carácter retroactivo de las normas aclaratorias o interpretativas.
  • Documentos relacionados:
    Confronta en sentido contrario:
    • SAP Toledo (Sección 1ª) núm. 28/2006, de 6 febrero (JUR 2006, 78391).

    • Confronta en igual sentido:
    • SAP Madrid (Sección 28ª) núm. 6/2009 de 16 enero (JUR 2009, 101023).

    • Aplica norma:
    • LSA: art. 95.2 (RCL 1989, 2737).

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«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

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