SAP Barcelona (Sección 12ª), núm. 524/2009, de 9 noviembre (AC 2010, 27)
No es responsable la entidad bancaria por el descubierto producido en una cuenta por la retrocesión de un cheque fraudulento librado en el extranjero.
- Supuesto
de hecho
Cheque fraudulento librado en el extranjero. Retrocesión provocando un descubierto en cuenta. Reclamación frente a la entidad bancaria. -
Criterio
o ratio decidendi:
Actuación de la entidad bancaria como un mero gestor para su cobro viniendo la operación condicionada al buen fin de la misma. Falta de diligencia del propio cliente quien, ingresando el cheque bajo la condición S.B.F. y verificando que el mismo día de la entrega aparece la anotación contable de su importe en su extracto bancario, siendo obvio que a esa data no había podido ser el mismo cobrado, máxime debiendo ser abonado por entidad extranjera, dispuso de parte de su importe sin cerciorarse de si había sido atendido al cobro, no informándose tampoco, en caso de desconocerlo, del significado que las siglas obrantes en el documento de abono de remesa de cheques y de la vinculación a las reglas uniformes sobre cobranzas.
Inaplicación de la doctrina jurisprudencial en torno al art. 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque. -
Documentos
relacionados:
Aplica norma:- LCCh: art. 156 (RCL 1985, 1776).