LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

13/12/2024. 19:03:10
13/12/2024. 19:03:10

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Concentración de la jornada pendiente de realizar por el relevado en un solo período

Mabel Inda Errea
Área Laboral – Departamento de contenidos

STS (Sala de lo Social), de 19 enero 2015 (JUR 2015, 65949) Contrato de trabajo a tiempo parcial; Contrato de relevo.

El trabajador relevado puede concentrar su jornada reducida, en este caso el 15%, en los nueve meses siguientes a la celebración del contrato de relevo, sin prestar después servicios pero manteniéndose en alta en la empresa y cotización, accediendo a la jubilación en la fecha prevista. Aunque no hay expresa regulación, ello no implica ilegalidad, al cumplirse las finalidades que atienden al mercado de empleo por la permanencia del contrato de relevo y las necesidades financieras del sistema por las cotizaciones efectuadas por los servicios prestados por relevista y por relevado.

Dibujo de un calendario y un muñeco indicando un día
  • Supuesto de hecho

    El demandante prestó servicios para la empresa entre el 18-04-06 y el 17-04-08 con un contrato de trabajo en prácticas, con el título de «Técnico de grado medio en Mecanizado» y prestando servicios propios de la categoría profesional de Oficial 2ª Mecánico. Posteriormente, el 21-04-08 suscribe un contrato de relevo hasta la jubilación de un trabajador, que se produjo el 17-08-12, ostentando la categoría profesional de Encargado. El trabajador relevado con jornada reducida al 15% concentró toda la jornada laboral en los 9 meses siguientes a la suscripción del contrato de relevo, sin que con posterioridad a ello hubiese prestado más servicios para la empresa, pero manteniendo su alta en la empresa y consiguiente cotización. El actor ha demandado, al considerar que su cese en 17-08-12 comportaba un despido improcedente.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El TSJ Cataluña de 3 octubre 2013 revocó la sentencia de instancia que declaraba el despido improcedente considerando que la concentración de la jornada de trabajo del relevado en los nueve siguientes meses a la suscripción del contrato de relevo no comportó fraude alguno, ya que «en la contratación se han seguido todos y cada uno de los requisitos legales»; y aunque la referida concentración de la jornada «no deja de ser algo anómalo e infrecuente … no es perseguible ni afecta ni perjudica al relevista, mientras la empresa siga cotizando por ambos»; y, por último, la solución adoptada se ajusta a la doctrina jurisprudencial como la STS 5 noviembre 2012 que atribuye una doble finalidad a este tipo de contratos, el reparto del trabajo para el relevista y mejora del bienestar del relevado.

    Alzándose en recurso de casación, el trabajador limita la cuestión litigiosa a la concentración de la jornada a realizar por el trabajador parcialmente jubilado, denunciando que la decisión recurrida incurre en infracción de los arts. 12.6 y 15.3 ET. El Alto Tribunal confirma la sentencia del TSJ al considerar que en el caso debatido mal se puede mantener la existencia de una jubilación total anticipada tal y como dispone la sentencia de contraste, porque ha continuado el percibo de la retribución, ha persistido el alta en la Seguridad Social y el ingreso de las correspondientes cotizaciones durante todo el periodo que media entre la jubilación parcial y la edad ordinaria de jubilación. A pesar de concurrir la exclusiva singularidad de que se hubiese concentrado la prestación de servicios en los nueve primeros meses de la jubilación parcial, siendo un supuesto anómalo, pero que en todo caso no puede invalidar el contrato de relevo y de transformar en despido improcedente el legítimo cese del relevista en la fecha pactada.

  • Documentos relacionados

    • TSJ Cataluña de 3 octubre 2013 (AS 2013, 3261).
    • STS 5 noviembre 2012 (RJ 2013, 1063).
    • Arts. 12.6 y 15.3 del ET (RCL 1995, 997).

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz