LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

04/12/2024. 13:32:16
04/12/2024. 13:32:16

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Conducir con el carné sin vigencia por pérdida de puntos es delito

Legal Today

SSTS 612/2017, de 13 septiembre (RJ 2017, 3894), 699/2017, de 25 octubre (JUR 2017, 277301) y 715/2017, de 31 octubre (JUR 2017, 277282) Delitos contra la seguridad vial; conducción tras pérdida total de puntos; permiso de conducción.

La Sala II del Tribunal Supremo ha establecido en tres recientes resoluciones que conducir con el permiso sin vigencia por pérdida de todos los puntos es delito y no una falta administrativa.

conducción

Supuesto de hecho

En los tres casos, los acusados conducían sus turismos por vías públicas a pesar de que conocían que sus permisos de conducir carecían de vigencia como consecuencia de la pérdida de puntos asignados.

Criterio o ratio decidendi

La cuestión que se planteó el Supremo consistía en determinar si el delito de conducción con permiso caducado por pérdida de puntos, es un delito de riesgo abstracto o concreto, esto es, si requiere la puesta en peligro de modo concreto del bien jurídico (la seguridad vial) o es suficiente con la puesta en peligro en abstracto.

El Alto Tribunal considera que se da este segundo supuesto y concluye que "La pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su permiso de circulación, obtenido regularmente en su día".

Documentos relacionados

Normativa aplicada

  • Art. 384.1 CP (RCL 1995, 3170).

Sentencias a favor

  • STS 210/2017, de 28 marzo (RJ 2017, 1313).
  • SAP León (Secc. 3ª) 274/2017, de 26 mayo (JUR 2017, 172405).

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz