SSTS 612/2017, de 13 septiembre (RJ 2017, 3894), 699/2017, de 25 octubre (JUR 2017, 277301) y 715/2017, de 31 octubre (JUR 2017, 277282) Delitos contra la seguridad vial; conducción tras pérdida total de puntos; permiso de conducción.
La Sala II del Tribunal Supremo ha establecido en tres recientes resoluciones que conducir con el permiso sin vigencia por pérdida de todos los puntos es delito y no una falta administrativa.
Supuesto de hecho
En los tres casos, los acusados conducían sus turismos por vías públicas a pesar de que conocían que sus permisos de conducir carecían de vigencia como consecuencia de la pérdida de puntos asignados.
Criterio o ratio decidendi
La cuestión que se planteó el Supremo consistía en determinar si el delito de conducción con permiso caducado por pérdida de puntos, es un delito de riesgo abstracto o concreto, esto es, si requiere la puesta en peligro de modo concreto del bien jurídico (la seguridad vial) o es suficiente con la puesta en peligro en abstracto.
El Alto Tribunal considera que se da este segundo supuesto y concluye que "La pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su permiso de circulación, obtenido regularmente en su día".
Documentos relacionados
Normativa aplicada
- Art. 384.1 CP (RCL 1995, 3170).
Sentencias a favor
- STS 210/2017, de 28 marzo (RJ 2017, 1313).
- SAP León (Secc. 3ª) 274/2017, de 26 mayo (JUR 2017, 172405).