STS (Sala de lo Civil), núm. 579/2009, de 16 julio 2009 (RJ 2009,5492)
El TS sienta doctrina sobre los límites que debe respetar el acuerdo de la Comunidad de propietarios sobre cierre de elementos comunes que sirven de acceso a locales comerciales.

- Supuesto de hecho
Ejercicio de la acción de impugnación del acuerdo de la Comunidad de propietarios sobre cierre de urbanización mediante puertas y cancelas que impiden o dificultan el acceso al restaurante ubicado en el interior de la misma. La Sentencia de la Audiencia Provincial, revocando la del Juzgado, consideró valido el acuerdo adoptado por la Junta de propietarios. Recurre en casación el actor y el TS casa la Sentencia recurrida, estableciendo doctrina jurisprudencial en interés casacional. -
Criterio o ratio decidendi
El TS establece como doctrina que «para que sea válido un acuerdo adoptado por mayoría en la Junta de Propietarios de una Comunidad, consistente en el cierre de elementos comunes que sirven de acceso a locales comerciales ubicados en el interior de la urbanización, mediante puertas o cancelas, habrá que respetar los derechos que adquirieron los dueños de los locales de negocio legalmente establecidos, durante las horas en que estos locales tengan derecho a permanecer abiertos según las normas legales y reglamentarias que regulen esta materia».
También excluye que produzca cosa juzgada la Sentencia anterior dictada en proceso sobre la validez de las normas de cierre de la urbanización que resuelve sobre situaciones distintas al nuevo pleito y que no presupone la imposibilidad futura de adoptar acuerdos reguladores del cierre de la urbanización.