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Blog de Revista Aranzadi Doctrinal

El pasajero olvidado

Germán Elizalde Redín
Abogado

SAP Madrid (Sección 28ª), núm. 295/2009, de 4 diciembre (JUR 2010, 69721).

Un hombre solo en su casa.

No es responsable la compañía de autobuses de la pérdida del autobús por el pasajero por no reincorporarse a tiempo tras una parada técnica.

  • Supuesto de hecho
    Reclamación de daños y perjuicios por pérdida del autobús por el pasajero por no personarse a la hora prefijada para reiniciar el viaje tras una parada técnica.
  • Criterio o ratio decidendi
    Falta de diligencia de la actora que dejó transcurrir el plazo de quince minutos fijado por el conductor sin reincorporarse a su asiento.
    No acreditación de que no se diera ningún aviso de la salida del autobús por la megafonía de la estación que, además, no está gestionada por la demandada, ni existe obligación por parte del conductor del autobús de recontar a los viajeros o esperar, para reiniciar la marcha, a ninguno de los pasajeros que son los que deben adoptar las medidas que estimen oportunas para estar en el autobús a la hora señalada para continuar el viaje.
    Ausencia de responsabilidad del transportista en la pérdida de los efectos que pudiera llevar consigo la actora en el habitáculo del autobús, no habiendo tenido lugar la pérdida con ocasión de una parada en que todos los ocupantes hubieran abandonado el vehículo sin que se hubieran cerrado las puertas inmediatamente después.
  • Documentos relacionados
    Aplica norma:
    — Ley 16/1987, de 30 julio: art. 23 (RCL 1987, 1764)

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«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

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