SAP Madrid (Sección 28ª), núm. 295/2009, de 4 diciembre (JUR 2010, 69721).
No es responsable la compañía de autobuses de la pérdida del autobús por el pasajero por no reincorporarse a tiempo tras una parada técnica.
- Supuesto
de hecho
Reclamación de daños y perjuicios por pérdida del autobús por el pasajero por no personarse a la hora prefijada para reiniciar el viaje tras una parada técnica. -
Criterio o ratio decidendi
Falta de diligencia de la actora que dejó transcurrir el plazo de quince minutos fijado por el conductor sin reincorporarse a su asiento.
No acreditación de que no se diera ningún aviso de la salida del autobús por la megafonía de la estación que, además, no está gestionada por la demandada, ni existe obligación por parte del conductor del autobús de recontar a los viajeros o esperar, para reiniciar la marcha, a ninguno de los pasajeros que son los que deben adoptar las medidas que estimen oportunas para estar en el autobús a la hora señalada para continuar el viaje.
Ausencia de responsabilidad del transportista en la pérdida de los efectos que pudiera llevar consigo la actora en el habitáculo del autobús, no habiendo tenido lugar la pérdida con ocasión de una parada en que todos los ocupantes hubieran abandonado el vehículo sin que se hubieran cerrado las puertas inmediatamente después. -
Documentos
relacionados
Aplica norma:
— Ley 16/1987, de 30 julio: art. 23 (RCL 1987, 1764)