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El traje del emperador

Juan Iribarren Oscariz
Abogado

ATSJ Comunidad Valenciana, de 1 agosto 2009 (ARP 2010, 238)

No es cohecho recibir regalos si no se acredita una conducta posterior en su función pública que responda a los mismos.

Un regalo.
  • Supuesto de hecho
    Se trata del famoso «caso Gürtel» o una de las ramificaciones de éste. En concreto, se dilucida la imputación o el sobreseimiento del Presidente de la Comunidad Autónoma Valenciana y otras autoridades, por los regalos que se les hace llegar, en concreto, trajes que abonaron terceros, relacionados con empresas contratistas de la administración en dicha Comunidad y también colaboradoras en eventos del Partido Popular.
  • Criterio o ratio decidendi
    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estima parte de los recursos de apelación interpuestos contra el Auto de fecha 06-07-2009, dictado por el. Magistrado Instructor del mismo TSJ, en el sentido de acordar el sobreseimiento libre por no ser los hechos constitutivos de delito.
    Se imputaba a las autoridades por un delito de corrupción, en concreto por el del art. 426 que castiga a la autoridad o funcionario que admite dádiva o regalo en consideración a su función.
    El Tribunal, tras un análisis del tipo penal, muy especialmente centrado en el elemento de efectuarse el regalo en consideración a su función, decreta el sobreseimiento libre, pese a tener por acreditado que los imputados recibieron trajes que abonaron terceros.
    La razón: tiene que probarse una relación de causalidad entre el regalo o dádiva y el ejercicio de la función pública que desarrolla el acusado. En este caso, falta tal acreditación, sin que quepa darla por probada, pudiéndose darse el caso de que los recibieran en su condición de miembros de partido político y no como autoridades propiamente dichas. De ser así, es esa una práctica no punible.
    El problema se dará entonces en la dificultad de deslindar el ejercicio de la función pública con el desempeño de funciones en partidos, o con actividades privadas, que en muchas autoridades coinciden, y que pudieran constituirse en auténticas patentes de corso para la aceptación de liberalidades que, como poco, constituyen una conducta poco ética.
  • Documentos relacionados
    Confronta en el mismo sentido con Auto del TS de 1 de junio de 2007 (PROV 2007, 197729) y Auto del TS de 27 de septiembre de 2007 (PROV 2007, 334559) y la Sentencia del TS  núm. 102/2009 de 3 febrero ( RJ 2009, 1771).
    Normativa:
    Código Penal, art. 426.

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