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En situación de incapacidad temporal, ¿no tengo período vacacional?

Pilar Ollo Luri
Abogada

STS (Sala de lo Social), de 13 julio 2010 (RJ 2010, 3495). Incapacidad temporal; Vacaciones.

En un calendario marcado la palabra 'vacation' y con un dibujo de una palmera con cocos

El hecho de que antes de comenzar las vacaciones prefijadas se inicie un periodo de IT no impide que se fije otro período vacacional que sustituya al anterior.  

Supuesto de hecho

En el presente caso se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 13 de los de Valencia estimatoria de la demanda de la trabajadora que reclamaba el derecho a disfrutar las vacaciones en otro período del inicialmente fijado y que no pudo disfrutar por estar en situación de IT. La Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, estimó el recurso interpuesto por la empresa por Sentencia de 9/2/09 (JUR2009225311).

Criterio o ratio decidendi

El TS recuerda que ya se ha unificado doctrina en la materia, abandonando el criterio mantenido con anterioridad (S. del Pleno de 3/10/07 – RJ 2008606-) atendiendo a la interpretación que la S. 20/1/2009 (TJCE 20097) del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha hecho del art. 7.1 de la Directiva 2003/88/CE (LCEur 2003,3868), reiterada en la posterior de 10 de septiembre de 2009, en las que se llega a la conclusión, desde una nueva hermenéutica de los artículos 40.2 de la Constitución (RCL 1978,2836), 38 del ET (RCL 1995,997)y 6.2 y 10 del Convenio 132 de la OIT (RCL 1974,1356) de que la situación de IT, que surge con anterioridad al período vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada, no puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dicha vacación anual que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa.

En este sentido es diferente el tratamiento que merece la IT que surge durante el disfrute de la vacación, pues es un riesgo que ha de asumir el propio trabajador, con aquella otra que se produce con anterioridad al período vacacional y que impide el disfrute de éste en la fecha preestablecida en el calendario previsto en la empresa. En este último caso ha de hacerse compatible el derecho a la baja por IT con el correspondiente al disfrute de la vacación anual.

Estima el recurso se casación interpuesto por la trabajadora..

Documentos relacionados

Confirma criterio

  • STS de 18 enero 2010 (RJ 2010, 3098).
  • STS de 21 enero 2010 (RJ 2010, 3116).
  • STS de 24 junio 2009 (RJ 2009, 4286).

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