SAP núm. 230/2011 de 22 diciembre (JUR 2012 10369) Violencia familiar y de género; lesiones
Se exige en los delitos de violencia de género la existencia de una situación de dominación, subyugación, intento de sumisión o de desigualdad de parte del hombre hacia la que es o ha sido su cónyuge o mujer ligada a él por análogos lazos de afectividad aun sin convivencia, siendo para ello preciso valorar el origen y la auténtica causa de la discusión inicial que a veces precede al acto de maltrato.

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Supuesto de hecho
Golpear en la boca a su esposa de la que lleva separado de hecho unos meses, causándole contusión en el labio superior.
El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Murcia considera que procede condenar al acusado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, a la pena de seis meses y un día de prisión.
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Criterio o ratio decidendi
El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Murcia considera que procede condenar al acusado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, a la pena de seis meses y un día de prisión.
Entiende que en el caso que nos ocupa, no se produce por parte del acusado ese elemento circunstancial de dominación, expresión de machismo o de denigración de la dignidad o libertad de la mujer; por ello estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el acusado, debiendo decaer la condena por el art. 153 CP y ser sustituido por una falta de lesiones del art. 617.1 CP.
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