El TS clarifica el alcance temporal de la responsabilidad civil de los padres por hechos tipificados como delito cometido por un menor de edad inimputable y declara que es de quince años el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad.
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Supuesto de hecho
Dos menores de quince años fracturan la mandíbula a otro menor al intentar sustraerle unas zapatillas deportivas. Se tramitó procedimiento ante el Juzgado de Menores y se les impuso la medida de prestación de servicios a favor de la comunidad. La madre del menor lesionado ejercita la acción de responsabilidad civil frente a los padres de los agresores. Los padres se oponen e invocan la excepción de prescripción por transcurso del plazo de un año, alegando que los hechos ocurrieron en junio de 1996 y la demanda se presentó en abril de 1998. El TS confirma la Sentencia de apelación y ratifica que no ha prescrito la acción ejercitada. -
Criterio o ratio
decidendi
El TS declara que es de quince años el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil por hecho cometido por un menor de edad inimputable, que ha sido objeto de sanción en la jurisdicción de menores en resolución que declara que los hechos probados están tipificados como delito.
Declara asimismo el plazo de prescripción se interrumpe durante la tramitación del procedimiento en la jurisdicción de menores, asimilando el procedimiento de menores al procedimiento penal ordinario. -
Documentos
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Aplica normas
CC, arts. 1092, 1964 y 1968.2º.
LECrim, art. 114.
Decreto de 11 junio 1948 (RCL 1948932), art. 14.
LO 5/2000, de 12 de enero (RCL 2000, 90).
Cita resolución y aplica en sentido contrario:
STS 08-05-1965 (RJ 1965, 2520); 10-07-1985 (RJ 1985, 3889) y 29-10-1993 (RJ 1993, 8166).
Cita resolución y aplica en el mismo sentido:
STS 07-01-1982 (RJ 1982, 184), 01-04-1990 (RJ 1990,2684), 04-07-2000 (RJ 2000,5924) y 31-01- 2004 (RJ 2004, 444).