TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), sentencia núm. 773/2009, de 9 diciembre (JUR 2010, 16296)
Son responsables los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento por los graves insultos contra la SGAE proferidos en dominios de internet «www.putasgae.org» y «www.antisgae.internautas.org».
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Supuesto
de hecho
Graves insultos contra la SGAE proferidos en dominios de internet «www.putasgae.org» y «www.antisgae.internautas.org». Responsabilidad de la prestadora del servicio de intermediación consistente en albergar o alojar en servidores o espacios propios datos suministrados por los destinatarios de aquellos. -
Criterio
o ratio decidendi:
Conocimiento efectivo por los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos de los insultos proferidos contra la SGAE en los dominios.
Dominio «www.putasgae.org» cuyo título, por su carácter insultante, era un medio adecuado por sí mismo para revelar, junto con las circunstancias concurrentes (fundamentalmente, la realidad de un conflicto, conocido por la recurrente, entre la proveedora de contenidos y la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual demandante), el tenor injurioso de los datos alojados. -
Documentos
relacionados:
Aplica norma:
Ley 34/2002, de 11 julio LSA: art. 16 (RCL 2002, 1744).