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Blog de Revista Aranzadi Doctrinal

La cotización ficticia por parto viene a paliar la discriminación

Pilar Ollo Luri
Abogada

STS (Sala de lo Social), de 2 marzo 2010 (RJ 2010, 1986)

Edificio de la Seguridad Social.

Negar el beneficio de las cotizaciones ficticias por parto, previsto en la Ley Orgánica de Igualdad, a los pensionistas SOVI supone una negación que afecta fundamentalmente a mujeres que, además, abandonaron sus carreras laborales y de seguro en razón de la circunstancia biológica de la femineidad.

  • Supuesto de hecho
    En el presente caso se dictó sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de La Rioja que estimó la demanda formulada en reclamación de pensión de vejez SOVI en el sentido de computar como cotizados, asimilados por parto, los 112 días de bonificación establecidos en la Disposición Adicional 44ª de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el epígrafe 23 de la Disposición Adicional 18ª de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 -marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Criterio o ratio decidendi
    Ha de partirse en este caso de la reiterada doctrina jurisprudencial que ha venido declarando el carácter residual de las pensiones del SOVI, lo que significa su conservación con arreglo a su propia normativa para las situaciones expresamente previstas en las disposiciones transitorias de la LGSS, sin que les sean de aplicación los preceptos dictados para el actual sistema de la Seguridad Social y asimismo impide que pueda ser considerado como uno más entre los regímenes de Seguridad Social
    Ahora bien, ello no impide la aplicación a dicho Régimen de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007 de forma tal que  el beneficio otorgado por la DA. 44ª LGSS es aplicable a todas las mujeres que no hubieran trabajado por haber tenido hijos. La Ley sirve al objetivo de paliar los efectos de la situación de discriminación ya producida y la que puede surgir, es en este sentido una medida de acción positiva querida por el legislador que no puede obviar el dato de que el colectivo afectado (pensionistas de SOVI) está integrado fundamentalmente por mujeres y que, a mayor abundamiento, si no acreditan ulteriores trabajos y cotizaciones bajo la vigencia del sistema de Seguridad Social es, también mayoritariamente, porque abandonaron el mercado laboral a consecuencia de su matrimonio y ulterior maternidad. Negar el beneficio a los pensionistas SOVI supone una negación que afectará fundamentalmente a mujeres que, además, abandonaron sus carreras laborales y de seguro en razón de la circunstancia biológica de la femineidad.
    Desestima el recurso se casación interpuesto por el INSS.
  • Documentos relacionados
    Confirma criterio
    STS (Sala de lo Social), de 21 diciembre 2009 (RJ 2010, 446).

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