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26/04/2024. 21:33:04

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La importancia de saber escoger la causa de despido…

Vanessa Ferrer Silva
Licenciada en Derecho

STSJ Comunidad Valenciana, de 7 de septiembre (AS 2010, 3047). Despido.

La cuestión objeto del recurso es la delimitación entre el despido disciplinario por faltas de asistencia al trabajo y la extinción del contrato por dimisión del trabajador, cuando, celebrado el acto de conciliación en el que se reconoce la improcedencia del despido se opta por la readmisión y el trabajador no se presenta en su puesto de trabajo.

Sobre una mesa un sobre que pone 'Despedido' y un dedo señalando al sobre
  • Supuesto de hecho

    El JS de Alicante estimó procedente los argumentos de la empresa, calificando la actuación del trabajador como abandono de su puesto de trabajo extinguiendo así la relación laboral.

    Recurrida ésta sentencia por el trabajador, ha sido estimado por el TSJ declarando dicha extinción como despido improcedente al entender que  no había quedado probada la voluntad resolutoria del trabajador, además de existir otra vía como era la de despedir por ausencias injustificadas.

  • Criterio o ratio decidendi  

    El TSJ apoyándose en doctrina del TS considera que para que exista causa extintiva de la relación laboral por abandono, es preciso que se produzca una actuación expresa o tácita, pero siempre clara y concluyente que demuestre su deliberado propósito de dar por terminado el contrato. Por tanto, la expresión de voluntad del trabajador no debe dejar dudas sobre su intención y alcance.

    A no deducirse dicha voluntad deliberada de finalizar la relación laboral o desistimiento, pese a ser discutible, no queda más que declarar el despido como improcedente al no contener una imputación formal de faltas laborales, en atención a lo establecido en los arts. 56 del ET y 110 de la LPL.

    La empresa debió despedirlo por ausencias injustificadas, solución disciplinaria que hubiera sido la adecuada a la conducta del trabajador.

  • Documentos relacionados
    • Confirma criterio STS (Sala de lo Social), de 21 noviembre 2000 (RJ 2001,1427).
    • Confirma criterio STS (Sala de lo Social), de 10 octubre 2006  (RJ 2007,313).

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