STS (Sala de lo Civil), núm. 18/2010, de 17 febrero 2010 (RJ 2010, 1283)
Obras en plaza de garaje alterando la estructura del edificio sin contar con la autorización unánime de la Comunidad.
- Supuesto de hecho
Propietario de plaza de garaje que en la misma realiza veinte perforaciones en los muros para el pasaje de cable corrugado, reduce en unos tres metros el tubo de extracción de aire e instala dos cables que atraviesan las plantas del garaje hasta sendas tomas de tierra, sin contar con la autorización de la Comunidad. -
Criterio o ratio decidendi
Dentro de la «estructura» del inmueble se incluye todo lo que forma parte de la armadura de fábrica de la edificación, como los forjados. No hay mayor elemento común que la estructura del edificio. La posibilidad de que cualquier propietario pueda realizar modificaciones en ella es contraria a la Ley de Propiedad Horizontal y también al principio básico de la copropiedad, por lo que requiere la autorización unánime de la Junta de Propietarios, a pesar de no resultar probado que las obras afecten a la seguridad y estabilidad del edificio, no causando perjuicio alguno. -
Documentos relacionados:
Confronta:- SAP Madrid (Sección 14ª), núm. 62/2006, de 25 enero (JUR 2006, 96054).
- SAP Guipúzcoa (Sección 3ª), núm. 199/2009 de 10 julio. (JUR 2009, 499518).
- SAP Madrid (Sección 14ª), núm. 576/2009 de 11 noviembre. (JUR 2010, 37841)-
- SAP Córdoba (Sección 1ª), núm. 272/2009 de 16 septiembre (JUR 2010, 39958).
- Art. 396 CC (LEG 1889, 27)
- Arts. 7.1, 12 y 17 LPH (RCL 1960, 1042)
- BIB 2007, 687