SAP Islas Baleares (Sección 3ª), núm. 29/2010, de 26 enero (AC 2010, 361).
Concurso de culpas por disposiciones múltiples de cuenta de ahorro de Ayuntamiento realizadas por recaudadora de tributos que no estaba autorizada para disponer de los fondos públicos.
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Supuesto de hecho
Reclamación de daños y perjuicios a entidad bancaria por realización por recaudadora de tributos de múltiples disposiciones de cuenta de ahorro de titularidad del Ayuntamiento, sin estar autorizada para disponer de fondos públicos. -
Criterio o ratio
decidendi:
Declara la Audiencia que la concurrencia de culpas puede ser apreciada de oficio por el tribunal al valorar las conductas de los litigantes. Dicho instituto jurídico es de aplicación tanto en el campo de la culpa contractual como extracontractual por lo que la acción para exigir responsabilidad por culpa "in vigilando" del titular de la cuenta de ahorro no prescribe por el transcurso del plazo de un año del artículo 1.968.2º CC al ser la acción ejercitada de responsabilidad contractual por incumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de cuenta de ahorro, que es una acción personal que, de acuerdo con el art. 1964 CC, prescribe a los 15 años.
Responsabilidad del banco al 80% al permitir a una persona no autorizada y sin firma reconocida disponer a su antojo durante varios años de los fondos de una cuenta de ahorro de dinero público bajo el pretexto de ser la recaudadora municipal y estar autorizada por haber estampado su firma en la primera orden de transferencia junto a la de la única persona autorizada para disponer de los fondos como era el concejal tesorero. No hay factor notorio si se tiene en cuenta que no tenía apoderamiento escrito ni verbal del titular de la cuenta y que los empleados de la entidad bancaria conocían perfectamente la falta de apoderamiento y registro de firma, aceptando incluso la orden de no comunicar al titular las transferencias que ordenaba la recaudadora, sorprendiéndose la misma de que se le abonara dinero sin tener firma en dicha cuenta.
Responsabilidad del Ayuntamiento al 20% por falta del debido control de la indicada cuenta durante varios años. -
Documentos
relacionados:
Confronta en el mismo sentido:- STS (Sala de lo Civil), núm. 76/1998, de 9 febrero (RJ 1998, 705).
- STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), núm. 236/2009, de 14 abril (RJ 2009, 1763).