STS (Sala de lo Civil), de 26 mayo 2010 (RJ 2010, 3491) Prescripción de acciones; Culpa extracontractual.
El TS aclara que el plazo de prescripción por lesiones en accidente de circulación no queda paralizado por la existencia de material de osteosíntesis que luego es retirado.
•Supuesto de hecho
Lesionado en accidente de circulación que presenta el 10-12-2002 demanda de responsabilidad extracontractual, constando el alta médica el 24-02-2000, y la intervención para la retirada de material de osteosíntesis el 15-11-2001, con alta definitiva de esa última intervención el 5-02-2002. En instancia se desestima la demanda al apreciar la excepción de prescripción. El TS confirma el criterio y establece doctrina sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción.
•Criterio o ratio decidendi
El TS declara que la prescripción de la acción para reclamar por secuelas se inicia con la determinación de su alcance o de los defectos permanentes originados, y que el conocimiento del daño sufrido lo tiene el perjudicado al producirse el alta médica, en la medida que en esta fecha se declaran estabilizadas las lesiones y se concretan las secuelas o, lo que es igual, se determina en toda su dimensión el daño personal y los conceptos indemnizables.
Aclara que la anterior doctrina es aplicable aunque el lesionado fuera portador de material de osteosíntesis, porque se trata de secuela que, al no ser susceptible de curación o mejora mediante tratamiento ulterior, permitía ya valorar en toda su dimensión el daño.
•Documentos relacionados
•Aplica norma
- CC, arts. 1968.2 y 1969
• Cita en el mismo sentido
- STS 23-07-2008 (RJ 2008, 4619).
- STS 18-09-2008 (RJ 2008, 7073).
- STS 30-10-2008 (RJ 2009, 391).
- STS 20-05-2009 (RJ 2009, 2929).