LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

23/04/2024. 10:04:16

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

La retirada del material de osteosíntesis no paraliza el plazo de prescripción

Carlos González González
Magistrado

STS (Sala de lo Civil), de 26 mayo 2010 (RJ 2010, 3491) Prescripción de acciones; Culpa extracontractual.

El TS aclara que el plazo de prescripción por lesiones en accidente de circulación no queda paralizado por la existencia de material de osteosíntesis que luego es retirado.

Tiritas de diferentes tamaños

Supuesto de hecho

Lesionado en accidente de circulación que presenta el 10-12-2002 demanda de responsabilidad extracontractual, constando el alta médica el 24-02-2000, y la intervención para la retirada de material de osteosíntesis el 15-11-2001, con alta definitiva de esa última intervención el 5-02-2002. En instancia se desestima la demanda al apreciar la excepción de prescripción. El TS confirma el criterio y establece doctrina sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción.

Criterio o ratio decidendi

El TS declara que la prescripción de la acción para reclamar por secuelas se inicia con la determinación de su alcance o de los defectos permanentes originados, y que el conocimiento del daño sufrido lo tiene el perjudicado al producirse el alta médica, en la medida que en esta fecha se declaran estabilizadas las lesiones y se concretan las secuelas o, lo que es igual, se determina en toda su dimensión el daño personal y los conceptos indemnizables.

Aclara que la anterior doctrina es aplicable aunque el lesionado fuera portador de material de osteosíntesis, porque se trata de secuela que, al no ser susceptible de curación o mejora mediante tratamiento ulterior, permitía ya valorar en toda su dimensión el daño.

Documentos relacionados

Aplica norma

  • CC, arts. 1968.2 y 1969

• Cita en el mismo sentido

  • STS 23-07-2008 (RJ 2008, 4619).
  • STS 18-09-2008 (RJ 2008, 7073).
  • STS 30-10-2008 (RJ 2009, 391).
  • STS 20-05-2009 (RJ 2009, 2929).

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz